CASTRO/SACYR CHILE S.A. ACUM. 864-2019 (LTE)
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. contra resolución de 5 de octubre de 2017. Ingreso Corte N°863-2019. Primero: Que la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., demandada de autos, opuso excepción dilatoria de ineptitud del libelo por falta de exposición clara en los
Fundamentos
fundamentos de hecho, del artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil, la que fue desestimada con costas por el tribunal a quo. En contra de dicha decisión se alza la referida demandada, insistiendo en los reproches formulados en cuanto a la falta de claridad del sustento fáctico de la acción, solicitando a este tribunal se revoque dicha resolución y se acoja la excepción opuesta. En subsidio, solicita se le exima del pago de las costas. Segundo: Que este Tribunal comparte la decisión adoptada por el tribunal a quo, en cuanto por ella desestimó la excepción dilatoria opuesta por la demandada, desde que el relato que se advierte en el libelo pretensor resulta ser claro y comprensible, por lo que no será oída la apelante en este aspecto. Tercero: Que, en cuanto a la petición subsidiaria efectuada, respecto de la condena en costas, lo cierto es que la demandada ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que no procede castigarla con dicha carga, por lo que se acogerá en este aspecto el recurso. II.- En cuanto al recurso de apelación de la empresa Sacyr Chile S.A. en contra de la resolución de 21 de noviembre de 2017. Ingreso Corte Nº864-2019. Cuarto: Que la demandada Sacyr Chile S.A. recurre de apelación en contra de la resolución del tribunal a quo que rechazó el incidente de acumulación de autos promovido por su parte. Pide se revoque la decisión impugnada, resolviendo en definitiva que se de lugar a la acumulación pedida. Sostiene al efecto que en los hechos se configuran los requisitos que la ley procesal contempla para la procedencia de la acumulación, como lo reconoce el sentenciador, pero exige a las partes el cumplimiento de un requisito no exigido por el legislador, pero que en todo caso concurre en la especie. Quinto: Que del análisis de los antecedentes aparece que ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago se tramita la causa Rol C-11596-2016, conforme a la normativa procesal vigente antes de la entrada en vigor de la ley N°20.886. La segunda causa, Rol C-19863-2017, tramitada conforme a la ley citada, esto es tramitación electrónica. Las dos causas son juicios ordinarios de mayor cuantía, sometidos a un mismo procedimiento. Sexto: Que conforme lo dicho ambas causas se rigen por las reglas comunes del juicio ordinario de mayor cuantía. Por otra parte la ley 20.886 sobre Tramitación Electrónica, si bien modifica aspectos de procedimiento para su eficiente tramitación, no crea un procedimiento nuevo. A más de lo dicho, cabe consignar que el artículo 12 de la citada ley introdujo modificaciones a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, para adaptarse a la tramitación electrónica, pero no se alteró el artículo 95 del citado código, referido a la acumulación de autos, ni estableció que su implementación importaba la creación de una nueva clase de procedimiento, diverso al juicio ordinario de mayor cuantía. Séptimo: Que de lo anterior aparece que no existe conflicto entre las normas aplicables en las causas,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se decide: 1.- Se revoca, sin costas, la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil diecisiete, dictada en causa Rol N°C-19863-2017, por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella condena en costas a la demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A y en su lugar se decide que se la exime de dicha carga. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. 2.- Se revoca, sin costas, la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en causa Rol N°C-19863-2017, por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó la acumulación de autos solicitada y en su lugar se resuelve que se acoge el incidente promovido, ordenándose la acumulación de la presente causa con aquella Rol C-11596-2016, del mismo tribunal. Comuníquese. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Rol N°863-2019 (Acumulado Rol N°864-2019). Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y por la Abogado Integrante señora Virginia Halpern Montecino, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. contra resolución de 5 de octubre de 2017. Ingreso Corte N°863-2019. Primero: Que la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., demandada de autos, opuso excepción dilatoria de ineptitud del libelo por falta de exposición clar
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