SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 3 de enero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado YIGLIO ESMERALDO BRAVO MALEBRÁN, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución de 14 de octubre de 2019, decidió denegar a su representado el beneficio de la libertad condicional, con argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional y disponiendo su libertad inmediata. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena en la cárcel de Vallenar, por el delito de desacato, con una pena de 541 días, en causa RIT 1559-2016, RUC 1600875351-6. Asimismo, posee una condena por el delito de lesiones graves, con una pena de 541 días, en causa RIT 406-2016, RUC 1600212290-5, cuya pena sustitutiva le fue revocada, quedándole un saldo por cumplir de manera efectiva; además de una pena de 61 días por el delito de robo en lugar habitado en causa RIT 349-2017, RUC 1700160165-2. Agrega que dio inicio a dicho cumplimiento el 08 de agosto de 2017 y su fecha de término es el 24 de enero de 2020, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 3 de julio de 2018. Añade que en mérito de lo anterior, reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, reformado por la Ley 21.124, su defendido postuló al beneficio en el segundo semestre de 2019, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Vallenar, que estimó a su respecto la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y de forma unánime, fue considerado como postulante a la libertad condicional. No obstante lo anterior -prosigue-, la Comisión de Libertad que sesionó el 14 de octub

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducido en favor de YIGLIO ESMERALDO BRAVO MALEBRÁN, cédula de identidad número 11.937.121-K, dejándose sin efecto la resolución N°116-2019, de 15 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 2019, de esta jurisdicción de Copiapó, declarándose que se otorga el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto, con la premura que amerita la situación el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización inmediata. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez. Rol N° Amparo 3-2020. En Copiapó, a nueve de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 3 de enero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado YIGLIO ESMERALDO BRAVO MALEBRÁN, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución de 14 de octubre de 20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica