SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 3 de enero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado JONATHAN JAVIER CORTÉS PEREIRA, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución de 14 de octubre de 2019, decidió denegar a su representado el beneficio de la libertad condicional, con argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional y disponiendo su libertad inmediata. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena en la cárcel de Vallenar, por el delito de tráfico ilícito de drogas, con una pena de 6 años, en causa RIT 1675-2010, RUC 1000988925-1; y asimismo posee una pena de 541, más un saldo de 647 días; habiendo dado inicio a dicho cumplimiento el 09 de noviembre de 2010 y siendo su fecha de término el 25 de enero de 2020, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 30 de mayo de 2015. Añade que en mérito de lo anterior, reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, reformado por la Ley 21.124, su defendido postuló al beneficio en el segundo semestre de 2019, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Vallenar, que estimó a su respecto la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y de forma unánime, fue considerado como postulante a la libertad condicional. No obstante lo anterior -prosigue-, la Comisión de Libertad que sesionó el 14 de octubre de 2019, denegó el otorgamiento de la libertad condicional del amparado. Seguidamente, da cuenta que el condenado cumple con todos los requisitos objetivos para acceder al beneficio, para señalar luego que el informe de postulación psicosocial de

Fundamentos

considerando anterior, no aparece que el condenado presente "avances en su proceso de reinserción social" en los términos que el artículo 1 del D.L 321 establece, precisamente por el contenido de su informe de postulación psicosocial, conforme a lo previsto en el artículo 2 N° 3 del mismo cuerpo legal, que concluye que presenta un alto riesgo de reincidencia delictual. Así, no se aprecia de qué forma lo decidido por la Comisión de Libertad Condicional, no se ajusta a la normativa vigente, como lo sostiene la recurrente, por cuanto, los fundamentos por los cuales la Comisión optó por rechazar la libertad condicional del amparado, constan de un modo explícito en la resolución recurrida, guardan además estrecha relación con la normativa aplicable y dan cuenta por último que éste no reúne las condiciones necesarias que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. 9°) Que, por lo demás, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando su decisión con la debida fundamentación, encontrándose la misma ajustada a derecho y sin que en el procedimiento se haya incurrido en algún acto u omisión que pueda estimarse como arbitrario o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de JONATHAN JAVIER CORTÉS PEREIRA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° Amparo 2-2020. En Copiapó, a nueve de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 3 de enero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado JONATHAN JAVIER CORTÉS PEREIRA, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución de 14 de octubre de 201

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