JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

SOCIEDAD DE GESTION INMOBILIARIA DE LA PATAGONIA CHILENA LIMITADA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando Octogésimo Tercero, que se elimina, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, advirtiéndose un error de cálculo de la indemnización por lucro cesante acogida en favor de la Sociedad de Gestión Inmobiliaria de la Patagonia Chilena Ltda., establecida según la fórmula de cálculo determinada en los considerandos Septuagésimo Tercero a Septuagésimo Séptimo, se sustituye la suma de ocho millones de pesos por la de diecisiete millones quinientos noventa y ocho mil pesos. SEGUNDO: Que, en cuanto a la acción de resolución de contrato, se tiene presente que para la procedencia de la acción resolutora del contrato de mutuo, deducida en autos, se requiere: a) que estemos en presencia de un contrato bilateral; b) que exista un incumplimiento trascedente, y c) que el que ejercita la acción, haya cumplido con su obligación o esté llano a cumplirla. En la especie, y como aparece de los antecedentes, y en lo que dice relación con el primer requisito, si bien podría ser discutible la naturaleza bilateral del contrato de mutuo, lo cierto es que las partes no cuestionaron su naturaleza jurídica. Respecto del incumplimiento trascendente, se acreditó que el Banco de Chile se negó a recibir el pago (acreditado en la causa C-1185-2012, a la vista), y además informó indebidamente una segunda morosidad al boletín comercial, con lo cual se cumple la segunda exigencia. Respecto del tercer requisito, efectivamente, el actor estuvo llano a cumplir su obligación como consta de la causa antes referida, sin embargo, el pago de las cuotas no fue íntegro, según se estableció en los considerandos Cuadragésimo Octavo y Cuadragésimo Noveno del fallo. Así, ambas partes incumplieron sus obligaciones recíprocas, siendo de mayor gravedad y trascendencia el incumplimiento del Banco de Chile al negarse reiterada e injustificadamente a recibir el pago de las cuotas del crédito al demandado en la forma y lugar establecidos en la convención, manteniendo su negativa a cumplir dicha obligación aún después de habérsele sancionado por el Tribunal por desacatar la resolución que le ordenó recibir el pago en cualquier agencia del Banco de Chile, lo que causó el pago imperfecto de algunas cuotas de la parte demandante. Además, el Banco demandado incurrió en incumplimiento contractual al comunicar al sistema financiero el 1 de enero de 2013 la morosidad por el total del crédito, información que no correspondía como se establece en los considerandos Trigésimo Octavo y Trigésimo Noveno, lo que produjo perjuicio al actor, resultando procedentes las indemnizaciones acogidas por el sentenciador, y existiendo aún obligaciones pendientes entre las partes hasta el 23 de agosto de 2021, la resolución del contrato ha sido acertadamente desestimada. TERCERO: Que, en cuanto a la indemnización de perjuicios por daño emergente, lucro cesante del actor Santiago Elmudesi Franco, de Carolina Andrea Krogh Rivas y de la demandante Sociedad de Gestión Inmmobiliaria de la Patagonia Chilena Ltda., como l

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.489 y 1.698 del Código Civil, 186, 187 y 223 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha 22 de octubre de 2018, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras de Castro don Jorge Alejandro Díaz Rojas, con la corrección y declaración que se indica a continuación: a) En el numeral V se sustituye la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) por diecisiete millones de pesos quinientos noventa y ocho mil pesos ($17.598.000), que deberá pagar el Banco de Chile a la Sociedad de Gestión Inmobiliaria de la Patagonia Chilena Ltda., por concepto de lucro cesante. b) Que, el Banco de Chile deberá pagar por concepto de indemnización por daño moral al actor Santiago Elmudesi Franco la suma ascendente a diez millones de pesos ($10.000.000). Las sumas antes indicadas deberán solucionarse con reajustes legales del Índice de Precios al Consumidor en la forma dispuesta por el numeral VI de la sentencia apelada. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Cada parte pagará sus costas. Comuníquese y archívese. Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Rol Corte N° 1337-2018 Civil.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando Octogésimo Tercero, que se elimina, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, advirtiéndose un error de cálculo de la indemnización por lucro cesante acogida en favor de la Sociedad de Gestión Inmobiliaria de la Patagonia Chilena Ltda., establecida según la fórmula de cál

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