JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

FARÍAS CISTERNAS DANAY ALEJANDRA CON MINISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 1840095993-1, RIT N° T-52-2018, doña Marcela Díaz Méndez, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 2 de septiembre de 2019, en virtud de la cual acogió, con costas, la denuncia deducida por doña Danay Farías Cisternas, en contra de la Fiscalía Regional de Tarapacá, declarando que la demandada ha lesionado los derechos fundamentales de la actora, prevenidos en los N° 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que declara gravemente discriminatoria su remoción de 17 de enero de 2018, pudiendo optar entre la reincorporación a sus labores o las indemnizaciones a que alude el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, con las resultas que en cada caso establece. También condena a la demandada al pago del feriado legal 2016-2017 y 19,9 días de feriado proporcional. Por último, determina las medidas reparatorias que ahí consigna. En contra de dicho fallo, doña María Pía Cifuentes Fernández, Abogado Procurador Fiscal de Iquique (S) del Consejo de Defensa del Estado, por la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando las causales de los artículos 477 y 478 letras a), b), d), e) y f) del Código del Trabajo, las que dedujo en forma subsidiaria. A la audiencia dispuesta para conocer del mismo, concurrió por la demandada el abogado don Diego Muñoz Urbina, en tanto que por la demandante asistió la abogada doña Rocío García de la Pastora Zavala.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce recurso nulidad, invocando diversas causales, por los fundamentos que en cada caso expone. Como antecedentes de la causa, refiere que la actora dedujo acción de tutela laboral con ocasión del despido, y en subsidio, demanda por despido indebido, con las indemnizaciones del caso. También indica que su parte, al contestar la demanda, alegó como excepciones la inexistencia de juicio por haberse demandado a un órgano sin personalidad jurídica, ni patrimonio propio; la incompetencia absoluta del tribunal; la falta de legitimación activa de la actora y pasiva del demandado; la caducidad; la litis pendencia; la cosa juzgada; corrección de procedimiento por falta de acción. Controvirtiendo los hechos, adujo manifiesta falta de fundamento por inexistencia de las vulneraciones que fundan la acción, y alegó la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas por no existir relación causal con hechos anteriores y posteriores al 17 de enero del año 2018, e improcedencia de toda decisión que genere interferencia con las facultades del órgano constitucional demandado. En la audiencia preparatoria, el tribunal acogió la excepción de caducidad de todos los hechos anteriores al 17 de enero de 2018, y se fijaron los siguientes puntos a probar: 1.- Hechos constitutivos o fundantes de la vulneración a los derechos fundamentales denunciada; 2.- Respecto de la acción subsidiaria hechos constitutivos del término del contrato de trabajo de la trabajadora demandante. Explica que el juicio se desarrolló en distintas audiencias, siendo la última el 12 de agosto de 2019, dictándose sentencia el 2 de septiembre de 2019, que acoge la demanda, transcribiendo su parte resolutiva. SEGUNDO: Que como primera causal de nulidad, alega aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, al interpretar y aplicar erróneamente los artículos 4 y 446 N° 3 del Código Laboral, en relación con los artículos 12, 27 y 32 de la Ley 19.640. Refiere que la Fiscalía Regional de Tarapacá es un organismo que no tiene personalidad jurídica, ni patrimonio propio distinto del Fisco de Chile, careciendo de capacidad procesal para ser parte en juicio. Conforme a los artículos 12 y 27 de la Ley 19.640, es una mera extensión funcional orgánica del Ministerio Público, que también carece de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del Fisco. Por lo tanto, no puede ser demandado, ni emplazado en juicio, faltando uno de los presupuestos básicos de toda relación procesal válida, cual es la existencia y capacidad de goce y de ejercicio para ser parte. Por ende al aplicarse a la Fiscalía Regional de Tarapacá, las normas de representación del artículo 4 del Código del Trabajo, se le ha aplicado un estatuto jurídico sui géneris, pues al Fiscal Regional se le atribuyen facultades de representación judicial, cuando ellas no están en el artículo 32 de la Ley 19.640. Agrega que al no tener personalidad jurídica independiente de l

Fallo

fallo desconoce la autoridad de cosa juzgada de la sentencia dictada en el RIT N° T-182-2017, excepción que opuso primero como litis pendencia, pues ese juicio aún no terminaba, y subsidiariamente bajo la forma de cosa juzgada, para el caso que la sentencia quedara firme y ejecutoriada durante la secuela del actual proceso, cosa que así ocurrió. Explica que la denuncia por tutela laboral se basa en los mismos hechos y circunstancias de aquella tramitada bajo el RIT ya señalado, que fue desestimada por sentencia de 7 de abril de 2018, siendo recurrida de nulidad, y rechazado ese recurso. Luego, la única complementación es la decisión de remoción adoptada en contra de la actora, que atribuye a una cadena continua de vulneraciones. Afirma que entre esa causa y la actual se da la triple identidad del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Añade que la sentencia argumenta en sus motivos Décimo sexto y Décimo séptimo para rechazar tanto la excepción de litis pendencia, como la de cosa juzgada, pero en el motivo Décimo, acoge esta excepción. Luego, afirma que el fallo contiene decisiones contradictorias entre el Resuelvo V y su considerando Décimo. Junto con transcribir ese fundamento, explica que sus alcances son mayores que las solas tres menciones que ahí se hacen, pues la cosa juzgada alcanza a todo lo debatido en esos autos. No obstante, ese debate y decisión fue desconocido por la sentencia, que en sus motivos Vigésimo tercero y Vigésimo cuarto, volvió a revisar hecho

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Iquique, ocho de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 1840095993-1, RIT N° T-52-2018, doña Marcela Díaz Méndez, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 2 de septiembre de 2019, en virtud de la cual acogió, con costas, la denuncia deducida por doña Danay Farías Cisternas, en contra de la Fiscalía Regional de Tarapacá, declarando que la demandada ha le

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