SIN INFORMACION

JORGE PATRICIO GAJARDO HIDALGO CONTRA BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Patricio Gajardo Hidalgo, Cédula Nacional de Identidad N° 7798142-K, docente, domiciliado en O´Higgins Oriente 5757, Santo Domingo, Chiguayante, y recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado en esta causa por el abogado don Andrés Kuncar Oneto. Se funda el recurso en que con fecha 3 de octubre de 2019 concurrió al Banco del Estado de Chiguayante, a las 13.00 horas, a fin de cambiar el cheque de sus sueldo, emanado de la Municipalidad de Chiguayante, fondos de educación, como regularmente lo hace, y en esa oportunidad se le dijo que debía cambiar a una tr4ajeta plástica para los efectos del depósito, lo que a él le vulnera sus derechos. De esto dejó constancia en la 7° Comisaría de carabineros de Chiguayante, sufriendo una descompensación en la Comisaría, y además un accidente cerebro vascular. Aun no puede cambiar su cheque, por la afección provocada. Por esto pide protección, reparación y apoyo constitucional, por el daño ocasionado, al negarse el pago del cheque por una imposición arbitraria. . Informa el recurso, don Andres Kuncar Oneto, abogado, por Banco Del Estado de Chile, solicitando su rechazo, con costas desde que no indica el recurrente qué garantía y/o derecho del artículo 19 de la Constitución Política de la República le ha sido vulnerado, ni se explica cómo la actuación imputada priva, perturba o amenaza determinado derecho o garantía constitucional. Señala que el recurso adolece de vicios que hacen procedente su rechazo, no siendo efectivo que se haya impedido al recurrente efectuar el cobro de un cheque, ni que se le haya exigido abrir una cuenta electrónica o cuenta Rut para efecto de cobrar sus sueldos, ni que se le hayan “retenido” documentos. Los hechos ocurrieron el miércoles 2 de octubre de 2019, no el día 3 de octubre de 2019, como sostiene el recurrente. El día miércoles 2 de octubre de 2019 se presentó don Jorge Gajardo en la sucursal de Chiguayante a cobrar un cheque (n°00979

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que a través del presente arbitrio, la recurrente estima que se amagan sus derechos constitucionales debido a la negativa del Banco cambiar el cheque en cuestión, lo que provocó una serie de consecuencias dañosas a su respecto, referidas en lo expositivo de la sentencia. CUARTO: Que la recurrida, en su informe, además de señalar una serie de circunstancias que amagan la plausibilidad de la acción cautelar, pide el rechazo del mismo atendida su falta de oportunidad, al haber concurrido con posterioridad el recurrente al banco a cobrar su cheque, cosa que, luego de los trámites de rigor, se hizo con normalidad. QUINTO: Que de conformidad a lo señalado por las partes en sus escritos fundamentales, y de acuerdo a los antecedentes aportados durante la tramitación, por el recurrente precisamente se estima ilegal o arbitraria la acción de la recurrida consistente en negarse el banco a cambiar el cheque N° 0097993, con el cual se le ha pagado su sueldo de profesor. En tales circunstancias, encontrándose establecido en la causa que con posterioridad se ha producido el cambio del cheque en cuestión en el mismo Banco, y que se ha pagado así debidamente el sueldo del recurrente, no cabe sino concluir que el recurso de protección de que se trata ha perdido oportunidad, desde que el acto en que se funda no se encuentra vigente, sin que sea pertinente entrar a establecer si se trata de un actuar ilegal o arbitrario –que por lo demás no se aprecia de los antecedentes de la causa- debido justamente a la falta de oportunidad del mismo, al haber cesado la acción fundante, y que se estimaba ilegal o arbitraria., De esta manera, tanto porque no se advierte irregularidad alguna en perjuicio del recurrente como porque al día de hoy no se observan actos que puedan afectar o amagar derechos constitucionales, el recurso ha de ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por don Jorge Patricio Gajardo Hidalgo, en contra del Banco Estado de Chile. Redacción del ministro suplente Sr. Rojas. Aunque concurrieron a la vista y al acuerdo de la causa, no firman la Ministra Sra. Esquerré, por estar con licencia médica, ni el ministro Sr. Jordán, por estar con feriado legal. Rol 48.235-2019. Recurso de Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Jorge Patricio Gajardo Hidalgo, Cédula Nacional de Identidad N° 7798142-K, docente, domiciliado en O´Higgins Oriente 5757, Santo Domingo, Chiguayante, y recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado en esta causa por el abogado don Andrés Kuncar Oneto. Se funda el recurso en que con fecha 3 de octubr

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