SIN INFORMACION

LEY GALEAS OMAR CONTRA SCOTIABANK CHILE

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Omar Segundo Ley Galeas, docente, quien recurre de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Francisco Javier Sardón De Taboada, por vulnerar su derecho reconocido en numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es titular de la cuenta corriente número de serie 0504-0085-00-0100028569, en ella recibe su remuneración y que a dicha cuenta corriente se encuentra adherida una tarjeta de crédito denominada Mastercard Scotiabank. Señala que el 2 de agosto de 2019, al revisar su cuenta corriente, se percatar que alguien sin su autorización ni consentimiento, solicitó un crédito de consumo desde su producto bancario por un monto total de $4.290.000.- y además obtuvo un avance desde su tarjeta de crédito MasterCard del mismo Banco por un valor de $3.000.000.-, los cuales fueron aprobados, sin la más mínima verificación de sus datos personales y cargados a la cuenta corriente de un desconocido. Agrega que también se percató que habían sustraído $549.447.- por línea de crédito y se habían transferido desde su cuenta corriente un monto de $2.160.563.-, por lo que el monto total defraudado ascendía a $10.000.010.- de pesos. Señala que el mismo día se dirigió al Banco Scotiabank, informando y denunciando lo ocurrido, conforme Reclamo Nro. R2019A3158260, quienes, además de admitir a tramitación la reclamación, le sugirieron dejar una denuncia ante Carabineros de Chile y a la Fiscalía Local de Iquique, presentando una denuncia ante la Segunda Prefectura de Carabineros de Chile, Iquique, identificada con el parte Nro. 7610, de 02 de agosto de 2019, e interpuso también denuncia ante el Ministerio Público, identificada con el RUC N° 1900837693-2 de la misma Fiscalía Local de Iquique. Añade que con fecha 14 de agosto de 2019, recepcionó la respuesta del Servicio de Clientes del Banco recurrido, el cual concluía que era efectivo que con fecha 1 de agosto de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Lo debatido en autos consiste en determinar si las transferencias de fondos efectuadas desde la cuenta corriente del recurrente tuvieron su origen en un defecto atribuible a una falla del sistema de seguridad propio del banco recurrido, lo que habilitaría la restitución de los dineros sustraídos sin la autorización y voluntad de la recurrente por parte de la institución bancaria recurrida. TERCERO: Respecto de las alegaciones de incompetencia, extemporaneidad o caducidad impetrada por la recurrida, éstas serán rechazadas, por cuanto se invoca la acción constitucional bajo los parámetros establecidos, tanto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como en el Auto Acordado que regula su tramitación; y respecto de la extemporaneidad o caducidad, del relato expreso del recurrente se desprende que el acto atacado es la respuesta al reclamo efectuado, en que la institución recurrida le informa, a través de una ejecutiva el 14 de noviembre de 2019, que el banco no accederá a la devolución del monto objetado, conforme reclamo presentado ante la Comisión de Mercado Financiero. CUARTO: Así las cosas, en cuanto al fondo del asunto, sabido es que, las instituciones bancarias se dedican, entre otras funciones, a captar o recibir dinero para darlos en préstamo, celebrando para ello contratos, caracterizados por la entrega de dinero al banco bajo la modalidad de la figura del depósito irregular, al depositarse una suma de dinero que no está destinada a mantenerse en arca cerrada, por lo que se presume que se permite su empleo, quedando el depositario obligado a restituir igual cantidad en la misma moneda, haciéndose dueño de la cosa que recibe. En consecuencia, tal como razona el considerando sexto de la sentencia dictada en Rol 29.892-2018 del Máximo Tribunal, “Ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas, no resulta posible sostener que los dineros sustraídos, sin el consentimiento del cliente, corres

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el deducido por Omar Segundo Ley Galeas, en contra de Banco Scotiabank Chile, sólo en cuanto la recurrida deberá restituirle la suma total de $2.160.563.- (dos millones ciento sesenta mil quinientos sesenta y tres pesos). Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1058-2019 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Omar Segundo Ley Galeas, docente, quien recurre de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Francisco Javier Sardón De Taboada, por vulnerar su derecho reconocido en numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es titular de la c

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