JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

PAMELA FRANCISCA OTEIZA CUELLO C/ MONICA YOHANA SANTANDER SANTANDER

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: Apareciendo de los antecedentes remitidos a esta Corte vía interconexión, que no consta en ellos pronunciamiento del Tribunal a quo sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público Licitado don Nicolás Meléndez Chacón, conforme lo dispone el artículo 380 del Código Procesal Penal, a objeto de subsanar la omisión decretada, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal a quo, para que dé estricto cumplimiento a la norma antes citada y en su oportunidad proceda a reelevar los autos para el conocimiento del recurso deducido. Elimínese el rol de ingreso y todo lo obrado en esta instancia. Regístese y devuélvase. N°Penal-606-2019. En Copiapó, nueve de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: Apareciendo de los antecedentes remitidos a esta Corte vía interconexión, que no consta en ellos pronunciamiento del Tribunal a quo sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público Licitado don Nicolás Meléndez Chacón, conforme lo dispone el artículo 380 del Código Procesal Penal, a objeto de

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