OROCONDO AGUIRRE JESUSA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTRO
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Kimberly Alvarez Vicencio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de doña Jesusa Orocondo Aguirre, boliviana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 23.791.642-5, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique. Refiere que la amparada, con residencia definitiva en Chile, de 52 años, vive hace más de trece años en la Región de Tarapacá, desarrollando una actividad económica remunerada. Añade que en el año 2018 buscando regularizar la situación migratoria de su hija menor Helen Wara, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, solicitud de permanencia definitiva, requiriéndosele acompañar su Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva. Al solicitar dicho certificado se le informó que no podía otorgársele pues registraba una salida del país el día 10 de junio de 2017, mas no un nuevo ingreso, por lo que se encontraba en situación migratoria irregular, en razón de ello, procedió a autodenunciarse, quedando registrada como extranjera infractora y bajo apercibimiento de firma semanal todos los días martes. Expone que el día 10 de junio del 2019, la amparada cruzó la frontera por el paso habilitado de Colchane con dirección a Bolivia en busca de una encomienda y luego, al regresar, el paso fronterizo se encontraba cerrado, ingresando por el costado, sin percatarse que aquello era una falta administrativa y que sería expulsada del territorio chileno. Tal hecho, además, trajo consigo que la solicitud de permanencia definitiva de su hija menor fuera rechazada, otorgándole una residencia temporaria, siendo finalmente notificada el día 12 de noviembre de 2019 de la Resolución Exenta Nº 4.183/3712/2019, de 22 de agosto de 2019, de la Intendencia Regional de Tarapacá, en la que se ordenó su expulsión del territorio nacional. Destaca que el grupo familiar de la amparada está compuesto por sus hijas Juana Lizeth, de 31 años de edad, resi
Fundamentos
considerando el interés superior de la niña. Adicionalmente refiere que la Sra. Orocondo Aguirre declara pertenecer a una Comunidad Aymara, lo que implica que existen costumbres de tránsito fronterizo anteriores a la creación del Estado-Nación, sin que sea reconocido el cruce voluntario de la frontera como un delito que deba ser sancionado penal y administrativamente. Indica que con fecha 6 de agosto de 2019 la Intendencia Regional efectuó una denuncia ante la Fiscalía de Pozo Almonte para, posteriormente y de manera inmediata, desistirse de ella. Luego refiere que de acuerdo con el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, la Intendencia Regional de Tarapacá carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal. Añade que la resolución que se pretende impugnar, se pronunció en un procedimiento administrativo que no respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la ley 19.880 y que la conducta que motiva la sanción impuesta es constitutiva de delito, por lo que no puede existir sanción sin un previo examen de culpabilidad, en razón del principio de presunción de inocencia y no constando la culpabilidad de la amparada, debió fijarse un término probatorio de acuerdo al inciso 2º del artículo 35 de la Ley 19.880, estimando que al no hacerse cargo de la culpabilidad, la resolución incurre en un vicio de fundamentación de los hechos, lo que importa una inobservancia al principio de imparcialidad contemplado en el artículo 11 de la Ley 19.880. Refiere que en efecto, la recurrida al ordenar la expulsión de la amparada, no sólo debió verificar la aplicación de la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino que además debió velar para que su decisión sea adoptada dentro del marco jurídico que fija la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Tras citas legales y jurisprudenciales, solicita tener por interpuesta la presente acción constitucional de amparo preventivo, acogerla, con costas, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4.183/3712/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acompaña documentos para sostener sus alegaciones. Evacua informe por la Policía de Investigaciones de Iquique, don Jorge Duarte Flores, Subprefecto, Jefe Subrogante Región Policial de Tarapacá, quien indica que conforme a los antecedentes proporcionados por el Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, la referida expulsión tiene su origen en denuncia efectuada a la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante Informe Policial N°1363, de fecha 02 de julio de 2019 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, que da cuenta de la infracción al artículo 69 de Decreto Ley 1.094, que sanciona el ingreso y egreso clandestino de territorio nacional, por cuant
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Jesusa Orocondo Aguirre, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.183/3712/2019, de 22 de agosto de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2-2020 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Kimberly Alvarez Vicencio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de doña Jesusa Orocondo Aguirre, boliviana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 23.791.642-5, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique. Refiere que la amparada, con residencia definiti
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