DÍAZ/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Frank Ernesto Orellana Díaz, abogado, Run N°14.316.745-3, domiciliado en calle Arturo Prat 185, Local 12, Galería Madriaza, comuna y ciudad de Rengo, en representación de doña Teresa Del Carmen Díaz Abarca, Run 6.542.272-7, del mismo domicilio e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, representada representada por su Secretario Regional Ministerial de Salud (S) don Javier Mena Araya, ambos domiciliados en M. Antonio Matta N°1999 piso 3° Antofagasta. Funda el recurso, señalando que el 1 de agosto de 1969 su representada contrajo matrimonio con don Luis Ernesto Orellana Orellana, celebrado en la circunscripción de Pichiguao, del matrimonio nacieron 2 hijos, Valeska y Frank. El año 1.984 para evadir la acción de la justicia, don Luis se trasladó a Antofagasta; en el año 1993 su representada se enteró que su cónyuge había sido padre en otra relación paralela, pero pese a ello mantuvo la relación. Desde esa fecha, hasta meses antes de fallecer él viajaba constantemente a Rengo y Quinta de Tilcoco, visitando a sus hijos, cónyuge y nietos; don Luis expresaba a su cónyuge que nunca se divorciaría de ella, y que cuando falleciera ella lo cremara y sus cenizas fueran esparcidas en su ciudad natal de Quinta de Tilcoco. A fines de junio del año 2018, perdió el contacto con su cónyuge y el 1 de septiembre de dicho año, su cuñada le informa que don Luis había fallecido el 27 de agosto de 2018, y que no se le informó del fallecimiento, porque la hija que tenía en Antofagasta y su madre no quisieron. Ante esto, ella y sus hijos viajan a Antofagasta y gracias a la información de terceros localizan el lugar donde estaba sepultado, además en una funeraria piden información de cómo realizar la exhumación y cremación de don Luis para cumplir con su voluntad, y la respuesta fue que deberían esperar un año desde el fallecimiento para pedir la autorización a la Secretaria Ministerial de Salud. El 27 d
Fundamentos
fundamentos del acto recurrido, señala que la Resolución Exenta N° 4700, de 11 de octubre de 2019 se encuentra debidamente fundada, pues, primeramente la autoridad dictó la resolución de exhumación y cremación de los restos mortales de don Luis Orellana Orellana, en tanto se tuvo a la vista la petición realizada por la cónyuge sobreviviente, al no contar con documento alguno en que se manifieste la voluntad del causante en orden a ser cremado; pero luego tomó conocimiento por información entregada por la administradora del cementerio, que la solicitante no tiene contrato con el campo santo, pues quien se hizo cargo de los servicios de sepultación fue la hija de don Luis Orellana, quien adquirió los derechos de sepultación perpetuos en la Fracción Jardín Las Grevilleas, Pabellón N, Número 24, Bipersonal, respecto de su padre. Luego la autoridad obtuvo antecedentes fidedignos, a través de la administradora del cementerio y de la hija de don Luis Orellana Orellana, los que fueron valorados por la autoridad al momento de dejar sin efecto la resolución original, apreciándolos en conciencia. Indica que no es efectivo lo señalado por la recurrente respecto que sólo se consideró una declaración verbal y nada más, pues, la autoridad procedió a suspender la exhumación y cremación del cadáver de don Luis Orellana Orellana en razón de dos hechos concretos: el primero, la comunicación formal, que realizó la administración del cementerio y, el segundo, la información verbal aportada por la hija del difunto, por ende, no se ha decidido en base a los mismos argumentos y las resoluciones se encuentran debidamente fundadas, además, la recurrente no impugnó la Resolución N° 4700, que reclama como arbitraria e ilegal en la presente acción. Por otro lado, indica que si bien el Reglamento General de Cementerios señala que para proceder a la cremación de un cadáver debe acreditarse la manifestación de voluntad en tal sentido por escrito, y que ante la falta de tal manifestación de voluntad la puede solicitar el cónyuge sobreviviente, no es menos cierto, que la obligación de dar sepultura a un cadáver recae sobre el cónyuge sobreviviente en primer lugar, situación que no aconteció en el caso en cuestión, en circunstancia que no hay más antecedentes que los dichos de la recurrente en orden a señalar que no se habría enterado del fallecimiento de su cónyuge al momento en que ocurrió porque había perdido el contacto unos meses antes. Tampoco hay una infracción al debido proceso, por cuanto, la autoridad ha actuado dentro la órbita de sus competencias y facultades, respetando lo establecido en el Código Sanitario, en el Reglamento General de Cementerios y en la Ley N° 19.880, que en todo caso, rige de manera supletoria frente a procedimientos especiales. En otro orden de ideas si bien puede solicitar la incineración su cónyuge sobreviviente, no es menos cierto, que el espíritu de la normativa está inspirado en el matrimonio que hace vida conyugal, lo que evidentemente n
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña Teresa Del Carmen Díaz Abarca en contra del Secretaría Regional Ministerial de Salud. Regístrese y comuníquese. Rol 8569-2019 (PROT) 10 8
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CORTE DE APELACIONES ANTOFAGASTA Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Frank Ernesto Orellana Díaz, abogado, Run N°14.316.745-3, domiciliado en calle Arturo Prat 185, Local 12, Galería Madriaza, comuna y ciudad de Rengo, en representación de doña Teresa Del Carmen Díaz Abarca, Run 6.542.272-7, del mismo domicilio e interpone recurso de protección en contra de la Se
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