RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: En cumplimiento a la causal de nulidad acogida con esta misma fecha, en autos laborales 198-2019 y conforme a lo prevenido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo se procede a dictar esta sentencia de reemplazo. Con lo relacionado y considerando. Se reproduce la sentencia anulada de fecha 24 de abril de 2019 y su rectificación del 26 de ese mismo mes en su totalidad, incluida su parte resolutiva y, en cuanto a la excepción de prescripción alegada por la demandada, respecto de la cual no hubo pronunciamiento en fallo dictado en la causa antedicha RIT o-414-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se señala lo siguiente: Primero: Que la parte demandada, al contestar la demanda opone la excepción de prescripción del derecho de los actores a percibir la asignación de experiencia, invocando el artículo 510 del Código del Trabajo, que establece que los derechos regidos por este código prescribirán en un plazo de dos años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Añade que la acción fue interpuesta el 27 de diciembre de 2018, fecha en que se habría producido la interrupción del plazo antes indicado. Es por ello que todas las acciones tendientes a obtener el cumplimiento de los derechos surgidos hasta el 27 de diciembre de 2016, se encuentran extinguidos por prescripción, razón por la cual solicita se la declare, con costas. Segundo: Que como se dijo, el plazo aludido rige para los derechos regidos por el Código del ramo, pero en el caso sublite la prestación reclamada no se encuentra incluida en el señalado cuerpo legal dentro del rubro remuneraciones, contempladas en los artículos 41 y 42 del ya mencionado código. Es por ello que este caso corresponde aplicar el inciso segundo del artículo 510, el cual previene: “En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios” A este respecto, cabe consignar que los actores aún
Fallo
fallo dictado en la causa antedicha RIT o-414-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se señala lo siguiente: Primero: Que la parte demandada, al contestar la demanda opone la excepción de prescripción del derecho de los actores a percibir la asignación de experiencia, invocando el artículo 510 del Código del Trabajo, que establece que los derechos regidos por este código prescribirán en un plazo de dos años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Añade que la acción fue interpuesta el 27 de diciembre de 2018, fecha en que se habría producido la interrupción del plazo antes indicado. Es por ello que todas las acciones tendientes a obtener el cumplimiento de los derechos surgidos hasta el 27 de diciembre de 2016, se encuentran extinguidos por prescripción, razón por la cual solicita se la declare, con costas. Segundo: Que como se dijo, el plazo aludido rige para los derechos regidos por el Código del ramo, pero en el caso sublite la prestación reclamada no se encuentra incluida en el señalado cuerpo legal dentro del rubro remuneraciones, contempladas en los artículos 41 y 42 del ya mencionado código. Es por ello que este caso corresponde aplicar el inciso segundo del artículo 510, el cual previene: “En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios” A este respecto, cabe consignar que los actores aún permanecen vinculados a la demandad
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Talca, nueve de enero de dos mil veinte. Visto: En cumplimiento a la causal de nulidad acogida con esta misma fecha, en autos laborales 198-2019 y conforme a lo prevenido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo se procede a dictar esta sentencia de reemplazo. Con lo relacionado y considerando. Se reproduce la sentencia anulada de fecha 24 de abril de 2019 y su rectificación del 26 de
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