ELGUETA GALLARDO, WILDO CON HDI SEGUROS S.A. (INF.LEY N°19.496)
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto apelación en contra de la sentencia definitiva que condenó a HDI Seguros S.A. a pagar una multa por infracción a la Ley 19.496 y a una indemnización por daño moral causado a propósito del incumplimiento del contrato de seguro, haciendo consistir el agravio que en lo concreto, según el recurrente, el servicio comprometido se vinculaba con las actuaciones necesarias para materializar la reparación del vehículo, obligándose a asumir los costos de la misma, así como los daños causados a terceros, reconociéndose que se trataba de un vehículo nuevo y para el perfecto cumplimiento debió ser enviado a un taller de la marca, en donde se generó una dificultad para obtener repuestos dado el lugar donde se encuentra emplazada esta ciudad, pues la orden de reparación se generó el “1 de noviembre de 2018” (sic), tan sólo a unos días de ocurrido el siniestro, sin que exista prueba que determine la inoperancia de gestiones para evitar la demora. SEGUNDO: Que de acuerdo al artículo 14 de la Ley 18.287, la prueba debe apreciarse de conformidad a las reglas de la sana crítica, lo que significa que el Tribunal al analizar todos los antecedentes de la causa, debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, debe existir una especial consideración en la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, quien debe tener presente en todo momento los principios científicamente afianzados, las normas lógicas y fundamentalmente las máximas de la experiencia, para ponderar cada una de las pruebas rendidas, sin que para ello baste la sola mención y la decisión de darle a una más valor que a otra. En este sentido, puede que sólo una máxima de experiencia o
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 108 y siguientes. Regístrese y devuélvanse. Rol 126-2019 (PL)
Texto Completo (Preview)
mbf/ Antofagasta, ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto apelación en contra de la sentencia definitiva que condenó a HDI Seguros S.A. a pagar una multa por infracción a la Ley 19.496 y a una indemnización por daño moral causado a propósito del incumplimiento del contrato de seguro, haciendo consistir
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