SILVA/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 379-2019 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1040160433-5, RIT:T-7-2019, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular doña Marcela Poblete Valdés, en lo pertinente, se rechazó la excepción de finiquito alegada por la demandada Fundación DUOC UC así como la de caducidad de la acción de tutela laboral, se rechazó la acción de tutela y se hizo lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por don Hernan Alejandro Silva Perez en cuanto se declaró que la relación laboral habida entre el demandante y la demandada es de duración indefinida, extendiéndose la misma desde el 1º de abril de 2011, la que se ha mantenido vigente a la fecha de interposición del libelo pretensor, y acogiéndose la excepción se condenó a la demandada al pago de $1.117.215 por concepto de feriado legal correspondiente a 42 días corridos. Se alzó en contra de la sentencia la parte demandada sustentado su impugnación en tres causales, a saber, como motivo de nulidad principal, el contemplado en el artículo 478 letra b en relación al artículo 456 del mismo Código; y en subsidio, la causal de nulidad del artículo 477 inciso 1º del código laboral en relación con lo estatuido en los artículos 159 No 4 y 177 del Código del Trabajo y artículos 1546 y 2460 del Código Civil. Asimismo, se alzó contra el aludido fallo el abogado de la parte demandante, invocando las causales de nulidad de los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo, por supuesta infracción manifiesta a las reglas de apreciación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica; subsidiariamente, la causal de invalidación prevista en el articulo478 letra e) del mismo cuerpo normativo, esto es, tener la sentencia decisiones contradictorias y en subsidio de ésta, la del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por infracción de ley influyente de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Se declaró admi
Fundamentos
considerando: I.- En relación al recurso de la parte demandante. Primero: Que recurriendo de nulidad el actor, como ya se señaló precedentemente, es necesario previamente indicar que recurre de nulidad exclusivamente en lo que dice relación a su demanda de declaración de relación laboral en carácter de indefinida, la que fue acogida parcialmente y, únicamente en aquella parte que declaró “suspendida la relación laboral durante los meses de enero, febrero y parte del mes de marzo de cada año, negando lugar al pago de las prestaciones asociadas a dicho período de tiempo”, funda su recurso como causal principal, en aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida viola las reglas de la lógica formal, en especial, la reglas de la no contradicción y de la razón suficiente, la primera por cuanto si su representado podía acceder a las herramientas de trabajo “como la maleta didáctica” durante el periodo de suspensión, es precisamente porque en dicho periodo sí debía realizar labores propias de “docente” en un periodo de vacaciones de sus alumnos, que se traducen en, al menos, planificar o preparar sus clases y pruebas, porque, además, es contradictorio con la declaración de relación laboral de carácter indefinido que ha reconocido la sentenciadora de la instancia en el
Fallo
fallo el abogado de la parte demandante, invocando las causales de nulidad de los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo, por supuesta infracción manifiesta a las reglas de apreciación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica; subsidiariamente, la causal de invalidación prevista en el articulo478 letra e) del mismo cuerpo normativo, esto es, tener la sentencia decisiones contradictorias y en subsidio de ésta, la del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por infracción de ley influyente de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Se declaró admisibles ambos recursos por resolución de veinticuatro de julio de 2019. En la vista de la causa, alegaron los abogados recurrentes de la parte demandada y demandante. Con lo oído y considerando: I.- En relación al recurso de la parte demandante. Primero: Que recurriendo de nulidad el actor, como ya se señaló precedentemente, es necesario previamente indicar que recurre de nulidad exclusivamente en lo que dice relación a su demanda de declaración de relación laboral en carácter de indefinida, la que fue acogida parcialmente y, únicamente en aquella parte que declaró “suspendida la relación laboral durante los meses de enero, febrero y parte del mes de marzo de cada año, negando lugar al pago de las prestaciones asociadas a dicho período de tiempo”, funda su recurso como causal principal, en aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida viola las regl
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En Santiago, a ocho de enero de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 379-2019 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1040160433-5, RIT:T-7-2019, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular doña Marcela Poblete Valdés, en lo pertinente, se rechazó la excepción de finiquito alegada por la d
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