JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

SAAVEDRA CON SOLIS

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

INADMISIBLE/CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: I. En lo referido a la apelación de la resolución que recibe el incidente a prueba: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que se ha deducido apelación en contra de la resolución que recibe una incidencia a prueba y atento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 90, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 490 a 492 de estos autos. II. En lo referido a la objeción de costas: Atendido al mérito de autos y estimando que las costas procesales y personales fijadas en primera instancia se avienen con el trabajo realizado y con las gestiones procesales verificadas durante la sustanciación del proceso, especialmente

Fundamentos

considerando la extensión del juicio y la cantidad de incidentes promovidos durante su curso y atento a lo dispuesto en los artículos 139, 144, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 490 a 492 de estos autos. En cuanto a la apelación de fojas 518: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 514 de estos autos. En cuanto a la apelación de fojas 554: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la inspección personal del tribunal tiene lugar únicamente cuanto el juzgador lo estime necesario a la luz del artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, y atento a lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 539 de estos autos. Devuélvase. Rol N° 982-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, la Ministro suplente señora Caroline Turner González y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. Roxana Camus Argaluza Secretaria La Serena, a ocho de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 490 a 492 de estos autos. II. En lo referido a la objeción de costas: Atendido al mérito de autos y estimando que las costas procesales y personales fijadas en primera instancia se avienen con el trabajo realizado y con las gestiones procesales verificadas durante la sustanciación del proceso, especialmente considerando la extensión del juicio y la cantidad de incidentes promovidos durante su curso y atento a lo dispuesto en los artículos 139, 144, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 490 a 492 de estos autos. En cuanto a la apelación de fojas 518: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 514 de estos autos. En cuanto a la apelación de fojas 554: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la inspección personal del tribunal tiene lugar únicamente cuanto el juzgador lo estime necesario a la luz del artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, y atento a lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de

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La Serena, ocho de enero de dos mil veinte. En cuanto a la apelación de fojas 494: VISTOS: I. En lo referido a la apelación de la resolución que recibe el incidente a prueba: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que se ha deducido apelación en contra de la resolución que recibe una incidencia a prueba y atento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 90, 201 y 213 del Código

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