SIN INFORMACION

FLORES/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Hernán Flores Cortés, quien deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por estimar que ha incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° 199, de fecha 21 de marzo de 2019, mediante la cual se dispuso su destitución como funcionario público del Departamento de Administración y Finanzas de la Intendencia Regional de Coquimbo, vulnerando sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nros. 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto la citada resolución y se ordene el reintegro a sus funciones y el pago de las remuneraciones mientras estuvo separado de la institución, con costas. Expone que ingresó hace 21 años a trabajar como funcionario público a la Intendencia Regional de Coquimbo, desarrollando desde el 2004 diversas funciones dependientes del Departamento de Administración y Finanzas de dicha institución, siendo elegido como dirigente sindical en el año 2007. Ha mantenido en todos estos años una irreprochable conducta, teniendo en la actualidad 63 años, pudiendo haber postulado el próximo año a la Ley de Incentivo al Retiro. Explica que con fecha 28 de octubre de 2016, por medio de la Resolución Exenta N° 223, la Contraloría Regional de Coquimbo ordenó instruir un sumario administrativo con el objeto de investigar las irregularidades consignadas en el Informe Final N° 723, de 30 de septiembre de ese mismo año, sobre auditoría a los recursos recibidos por la Intendencia provenientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con ocasión del terremoto y posterior tsunami ocurridos en septiembre de 2015 en la Región de Coquimbo. En virtud de dicho informe se le formularon cinco cargos, relativos a 1) falta de control administrativo y contable; 2) no haber ejercido un control jerárquico sobre las actuaciones del personal de su dependencia; 3) autorizaciones para realizar pagos sin reparar en nómina de quienes se vería

Fallo

se resuelve su recurso de reposición, manteniendo la sanción de destitución. Señala que dicho acto administrativo no subsana los vicios denunciados, no considera la atenuante de irreprochable conducta anterior y aplica una sanción no establecida en la ley, resultando arbitrario al discriminarlo, siendo el único funcionario al cual se le aplicó una medida disciplinaria de destitución, existiendo más de diez personas involucradas en los hechos que dieron origen al sumario. Señala que el acto sería ilegal al ser la destitución una sanción improcedente, puesto que los hechos que se le imputan no suponen una afectación grave al principio de probidad, sino que dicen relación con una falta de eficiencia en la realización de su función, correspondiendo, como indicó, a faltas contempladas en el artículo 61 literal c) de la Ley N° 18.834. En cuanto a la arbitrariedad, refiere ser el único funcionario de la Intendencia a quien se le impone la medida de destitución, lo cual resulta desproporcionado a la luz de los antecedentes del sumario, no existiendo fundamentación en orden a explicar la aplicación de diferentes sanciones a las distintas personas involucradas, lo que necesariamente debe unirse a una serie de presiones y medidas indebidas en contra de su persona que tienen como causa su calidad de dirigente sindical. Al evacuar la Subsecretaria del Interior su informe, solicitó el rechazo de la acción cautelar. Manifiesta que el arbitrio de protección es abiertamente improcedente, porq

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Luis Hernán Flores Cortés, quien deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por estimar que ha incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° 199, de fecha 21 de marzo de 2019, mediante la cual se dispuso su destitución como funcionario público del Departamento de Adm

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