HERNÁNDEZ VASQUEZ ANA/ SERVITRANS Y COMERCIO S.A.
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos Undécimo al Décimo Quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que además de la prueba rendida por la demandante, singularizada en el considerando Séptimo, se acompañó en segunda instancia sentencia penal, emitida por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, causa Rit O-11.887-2013, de fecha 19 de julio de 2019, en procedimiento simplificado, en el que se condena a Alex Esteban Rojas Casafont, como autor del Cuasidelito de Lesiones, en grado de consumado, con las penas principales y accesorias que se señalan. Dicho documento se tuvo por acompañado con citación, el 7 de agosto de dos mil diecinueve, y no fue objetado. SEGUNDO: Que del análisis de la prueba incorporada en autos, se pueden dar por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que, según declaraciones de fojas 198 y 199, y la sentencia penal de fojas 230, se puede dar por establecido que el día 03 de julio de 2013, siendo las 22:30 horas aproximadamente, el Camión marca Mercedes Benz placa patente CJHL.13-1 de propiedad de la demanda de autos (certificado de fojas 66), conducido por don Alex Esteban Rojas Casafont, transitaba por Autopista Central próximo al paso nivel de Américo Vespucio en la comuna de Conchalí, cuando perdió el control del móvil, al que se le cortaron los frenos, impactando al vehículo placa patente WY.7644-9 de propiedad de don Rodrigo Antonio Vidal Bustos (certificado de fojas 68), que era conducido por la demandante de autos. 2.- Que don Alex Esteban Rojas Casafont era, a la fecha del choque, empleado de Servitrans Servicios y Comercios S.A., según da cuenta declaración de fojas 199, punto que no fue controvertido por la demandada de autos. 3.- Que en cumplimiento de sus funciones, don Alex Esteban Rojas Casafont conducía el camión marca Mercedes Benz, placa patente CJHL.13-1, según se acredita con declaración de fojas 199. 4.- Que la causa del accidente es el mal estado de los frenos del camión, lo que queda acreditado por la declaración del conductor del vehículo don Alex Esteban Rojas Casafont, de fojas 199. 5.- Que producto del accidente, se generaron daños en el vehículo Toyota Yaris y a la conductora del mismo, según se analizará en el considerando Octavo de esta sentencia. TERCERO: Que corresponde en consecuencia, con el mérito de la prueba rendida y de las alegaciones en estrado de ambas partes, determinar si se cumplen los requisitos de la responsabilidad por el hecho ajeno que alega la demandante, en el caso sub lite, la responsabilidad civil por el hecho de los dependientes. Para que se configure dicha responsabilidad civil, se deben acreditar los siguientes requisitos: a) Que el subordinado cometa un hecho o acto ilícito b) Que exista un vínculo de subordinación o dependencia entre dos personas; c) Que tanto el civilmente responsable como el subordinado o dependiente tengan capacidad para ser extracontractualmente responsables, y d) Que la víctima acredite la culpabilidad del subordinado, el daño causado, y la relación
Fallo
por tanto pronunciarse respecto a los daños ocasionados. En este sentido, la recurrente alega diversos rubros indemnizatorios (fojas 6), sin embargo, solo se considerará el daño material y moral efectivamente acreditado. En este sentido, con el mérito de la certificación existente a fojas 143, se acredita un total de 52 sesiones por tratamiento psicológico, por un valor de $15.000 pesos cada una, por lo que dicho daño material se valora en el monto de $780.000 pesos. En cuanto a la intervención estética, según documento de fojas 139, se acredita por un valor equivalente a $1.600.000 pesos, y corresponde a los daños estéticos en el rostro de la demandante doña Ana Aurora Hernández Vásquez, lo que resulta concordante con la fotografía de la recurrente, que consta a fojas 146. Es menester considerar, además, el daño moral causado a la recurrente, derivado del impacto que le generó el accidente de tránsito y el daño físico en su rostro, lo que le significó una intervención quirúrgica y una gran cantidad de sesiones por terapia psicológica, según documentos de fojas 139, 140, 143 y fotografías de 144 y siguientes, y que resulta establecido por el informe psicológico (fojas 140 a 142) que da cuenta del dolor y aflicción que sufrió la víctima, daño que se regula prudencialmente en el monto de $4.620.000 pesos. En cuanto al daño material sobre el vehículo, por no ser de propiedad de la apelante, no es posible pronunciarse sobre el mismo, y en cuanto al lucro cesante, no se presentó p
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Undécimo al Décimo Quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que además de la prueba rendida por la demandante, singularizada en el considerando Séptimo, se acompañó en segunda instancia sentencia penal, emitida por el Segundo Juzgado de Garan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica