CORREA/IMPORTADORA Y EXPORTADORA 3G LIMITADA (CASACION Y APELACION) LTE-INTERCONEXION
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que se ha elevado esta causa Ingreso Corte Nº 14.272-2018, causa RIT C-15390-2017, del 30° Juzgado Civil de Santiago, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandada, respecto de la sentencia de primera instancia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, que acogió la demanda de cobro de honorarios interpuesta por don Alfonso Correa Fernández en contra de Importadora y Exportadora 3G Limitada, con costas. Concedidos ambos recursos e ingresados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Se interpone como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Expresa que el vicio se configura puesto que el sentenciador tendría la obligación de resolver si se ajustaba a derecho o equidad la pretensión del actor de regular sus honorarios sobre la base del 20% de un supuesto ahorro del derecho de llaves, o en su defecto, si debían ser regulados prudencialmente, dentro del marco de la demanda, conforme al mérito de la gestión realizada o en la forma usual, como exige el artículo 2.158 Nº3 del Código Civil, objetivo que la sentencia recurrida no dejaría satisfecho. Indica que antes de regular los honorarios, la sentencia debió establecer previamente los alcances de la gestión encargada, el rol efectivo que en ella le cupo al mandatario y si este dió cumplimiento a ese encargo, todo ello en relación con la remuneración usual en esta clase de mandato. Señala que el
Fallo
fallo debió refrendar lo aseverado en el párrafo final de su considerando 16º, en cuanto no es usual en este tipo de contratos estimar como base para establecer el monto de la remuneración el monto conocido por concepto de derecho de llaves. Que la sentencia reguló los honorarios bajo el supuesto de que el encargo habría sido cumplido, circunstancia que no fundamenta, y sin fijar límites y alcances de la gestión llevada a cabo por el demandante, los que conforme al mérito del proceso se sintetizarían de la siguiente manera: 1. Al demandante no se le encomendó la redacción de un contrato en el cual hubiera tenido alguna participación, sino que solo tenía que realizar gestiones conducentes a la renovación de un contrato ya existente entre las partes, en cuya redacción no intervino. 2. Que las gestiones del mandatario, según sus propios dichos y medios de prueba, se realizaron a través de conversaciones telefónicas y se redujeron a aceptar, sin discusión y en forma inmediata, un aumento de UF 20 en la renta mensual del local arrendado, el nuevo período de vigencia y la imposición de un segundo mes de garantía, previo reajuste del anterior a UF 140, lo que hizo un total de UF 280, todas modificaciones del contrato impuestas por la empresa arrendadora y redactora del contrato. Añade que al fallar la sentenciadora, no resolvió lo que la demanda y la contestación le exigían, a saber, el determinar si se ajustaba a derecho el cobro de honorarios equivalentes a un 20% de un supuesto
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha elevado esta causa Ingreso Corte Nº 14.272-2018, causa RIT C-15390-2017, del 30° Juzgado Civil de Santiago, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandada, respecto de la sentencia de primera instancia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, que acog
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