INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA/RAU
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio N° 1 con fecha 27 de noviembre de 2019, los Abogados don Sergio Arévalo Waddington, don Luis Iván Martínez Pezo, don Hernán Alejandro Valdebenito Castillo y Reinaldo Osorio Ulloa, abogados del Ministerio del Interior en representación de la Intendencia de la Araucanía como interviniente querellante y acusador particular, en causa RIT 147-2019, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, cuya materia es la acusación de diversos delitos entre los cuales se encuentran infracciones penales contra la ley 18.314, que sanciona conductas terroristas; incoaron incidente de recusación en contra del Señor Magistrado, don José Ignacio Rau Atria, quien conocerá de la audiencia de juicio de la causa antes individualizada, la cual está agendada para el día 13 de diciembre del presente año, por estimar que le afectan las causales del artículo 196 N° 10 y 16 del Código Orgánico de Tribunales. Los incidentistas señalaron en su escrito, que podría verse afectada la garantía Constitucional del artículo 19 N°3 en caso de que el Magistrado no se inhiba para conocer y juzgar la causa previamente individualizada. Fundan su solicitud en la existencia de numerosos pronunciamientos por medio de las redes sociales y en publicaciones de medios de comunicación pública acerca de la problemática que afecta a la Zona Sur de nuestro país y, en particular, a la Región de La Araucanía, la cual es, la reiteración de actos de violencia ligados con la reivindicación de tierras, y que han sido adjudicados por algunas organizaciones y personas pertenecientes al pueblo Mapuche. Con respecto a esto, indican que el Magistrado ha negado de plano la situación de existencia de actos terroristas en la Araucanía, cosa que podría influir y afectar en su rol de juez imparcial en la causa antes descrita, por sobre todo considerando que los hechos realizados por el imputado, señor Canío, se enmarcan en la calificación de delito terrorista. Que sostuvieron esta afirmación, en virtud de la exposición de ciertos comentarios realizados por el señor Magistrado, en su cuenta personal de Facebook, en los cuales se habla de la actuación policial, en esta dimensión, como “actos de matonaje, pseudo militar”. Esto fue un comentario crítico realizado a un video en que se da cuenta de un procedimiento policial, difundido en el medio de comunicación “El Desconcierto” a través de la red social antes identificada. También, expresan, ha hechos comentarios en dicha plataforma electrónica estimando que la llamada “Pacificación de la Araucanía” no fue sino un acto genocida por parte del ejército chileno, en contra del pueblo Mapuche. Asimismo, ilustran, que a través de esta red social, ha elogiado la gestión del ex Intendente de la Región de la Araucanía, don Francisco Huenchumilla, indicando que es el único que ha abordado la problemática racional de verdad, con seriedad y sin incurrir en lo que denomina como “populismo barato”, haciendo referencia con ello a que las medid
Fallo
Por lo expuesto, SE ACOGE parcialmente el incidente especial de recusación, sólo respecto de la causal invocada contenida en el N° 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, desechándose en lo demás. Agréguese a la carpeta digital. Inclúyase en el estado diario. Comuníquese al Juez inhabilitado para los efectos pertinentes, por la vía más expedita. Rol N° Penal-1102-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio N° 1 con fecha 27 de noviembre de 2019, los Abogados don Sergio Arévalo Waddington, don Luis Iván Martínez Pezo, don Hernán Alejandro Valdebenito Castillo y Reinaldo Osorio Ulloa, abogados del Ministerio del Interior en representación de la Intendencia de la Araucanía como interviniente querellante
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