PEDRO ANTONIO OYARCE VALDERRAMA, MARIA OLGA CARO IBARRA, MATEO ANTONIO OYARCE , LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA/CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo décimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que según consta en autos, no se encuentra debidamente acreditado el daño moral, ya que no da cuenta de una entidad suficiente que constituya tal concepto. En efecto, la prueba testifical sólo da cuenta que la demandante llegó a una reunión de trabajo desesperada y llorando, lo que es atendible, dada la situación vivida. 2°) Que en cuanto al daño emergente, según consta de la documental de fojas 199 y siguientes, consistente en las cartolas bancarias del demandante, lo pagado a Aerolíneas Argentinas por la compra de los nuevos pasajes, correspondió a la suma de $2.222.133 (dos millones doscientos veintidós mil ciento treinta y tres pesos) y a dicho monto asciende el daño emergente asentado en el motivo duodécimo. Y visto, también, lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 18.287, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de uno de agosto del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 441 y siguientes y se declara: I. Que se condena al LATAM al pago de $2.222.133 (dos millones doscientos veintidós mil ciento treinta y tres pesos) por concepto de daño emergente; II. Que se rechaza la indemnización por daño moral solicitada por los demandantes. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 427-2019. Policía Local
Fallo
se declara: I. Que se condena al LATAM al pago de $2.222.133 (dos millones doscientos veintidós mil ciento treinta y tres pesos) por concepto de daño emergente; II. Que se rechaza la indemnización por daño moral solicitada por los demandantes. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 427-2019. Policía Local
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo décimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que según consta en autos, no se encuentra debidamente acreditado el daño moral, ya que no da cuenta de una entidad suficiente que constituya tal concepto. En efecto, la prueba testifical sólo da cuenta que la demand
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