JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

ANA MARIA VARGAS CARDENAS C/ OMAR EMILIO GARCES LEVICOY

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en orden a determinar la procedencia de la cosa juzgada, debe analizarse la concurrencia de los requisitos legales para ello, es decir, la identidad legal de personas, la identidad de la cosa pedida, y la identidad de la causa de pedir, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por referencia expresa en materia penal, del artículo 52 del Código Procesal Penal. 2° Que, en cuanto al primer requisito, es posible configurar la identidad legal de personas en relación con los imputados objeto del procedimiento anterior en causa RUC 1501054552-5. Sin embargo, los restantes requisitos no se configuran, como se explicará a continuación. 3° Que, en cuanto a la cosa u objeto pedido, y a la causa de pedir, en ambos procedimientos estos difieren sustancialmente, no solo en cuanto a la penalidad de ambos ilícitos objeto del procedimiento, sino que también en cuanto a los presupuestos fácticos de aplicación de ambos y sus consecuencias normativas. 4° En efecto, el delito de comercio clandestino del artículo 97 n°9 del Código Tributario, sanciona: “El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos”. Es decir, como se advierte del tenor normativo, los supuestos de hecho son sustancialmente distintos a aquellos considerados en el delito de abigeato, en cualquiera de sus variantes –de los artículos 448 bis y siguientes del Código Penal-, el que no presupone el ejercicio de una industria o comercio, sino que el robo, hurto, apropiación, beneficio, transporte, arreo, inmovilización, etc., de especies animales, situaciones que no denotan una actividad económica en el sentido establecido por la ley especial correspondiente a la norm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la sentencia apelada de tres de diciembre del año dos mil diecinueve, en cuanto declara el sobreseimiento definitivo, y en su lugar se resuelve que se rechaza dicha petición, debiendo continuarse con el procedimiento establecido en la ley. Devuélvase. ROL N° 242-2019 Penal.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en orden a determinar la procedencia de la cosa juzgada, debe analizarse la concurrencia de los requisitos legales para ello, es decir, la identidad legal de personas, la identidad de la cosa pedida, y la identidad de la causa de pedir, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento

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