HUERTA/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que éste tiene conocimiento del acto impugnado, al menos, desde el seis de diciembre de dos mil diecinueve, y habiendo deducido el presente recurso el seis de enero de dos mil veinte, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo., toda vez que transcurrieron treinta y un días. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los antecedentes fácticos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Iltma. Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, lo que impide declarar su admisibilidad. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-781-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que éste tiene conocimiento del acto impugnado, al menos, desde el seis de diciembre de dos mil diecinueve, y habiendo deducido el presente recurso el seis de enero de dos mil veinte, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo., toda vez que transcurrieron treinta y un días. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los antecedentes fácticos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Iltma. Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, lo que impide declarar su admisibilidad. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-781-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
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C.A. de Santiago mac Santiago, ocho de enero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación de
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