CALDERÓN/PINO
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección constitucional don Rodrigo Andrés Calderón Villena, abogado, por sí y en contra del señor Juan Luis Pino Hernández, por los actos que entiende arbitrarios e ilegales consistentes en mantener en su perfil de Facebook una “funa” en contra de su parte, atribuyéndole conductas reñidas con la legalidad y haciendo un llamado a difundir información malintencionada, burlesca e injuriosa, y de remitir correos electrónicos a sus socios y colegas denostando su imagen. En suma, se le atribuye por el recurrido ser su deudor por obligaciones contraídas por la sociedad en la que su parte trabaja. Hace presente que el referido actuar del señor Pino Hernández afecta sus derechos constitucionales de integridad física y psíquica, además del respeto y protección a la vida privada y a su honra. Explica que desde el 27 de agosto del año 2019 el recurrido ha realizado publicaciones en la red social Facebook, con el propósito de cobrar una deuda que debe pagar la empresa en la que trabaja su parte, lo que es ilegal. Enfatiza que agrava la situación el tipo de comentarios que se han realizado por la red social reseñada, como por ejemplo, “esos wnes son los peores, estudian pa cagar a la gente. Quizás una rodilla reventada es la solución para que cuando camine piense en no cagar a los demás”, “Arriba el ánimo Juano, te felicito muy bien funado, si me lo permites yo creo que lo más apropiado es una demanda, fijar un último plazo de pago, tener la paciencia para esperar a que el par de pitucos pague y luego de eso ir a sacarles la chucha (paguen o no) y seguir funando y haciendo el planeta justo”. Prosigue en el recurso señalando que a finales de agosto último el recurrido inició acciones judiciales en contra de la empresa RER Producciones SpA, lugar de trabajo de su parte, con el fin de obtener la notificación judicial de las facturas adeudadas por $6.000.000. Sin perjuicio de ello, denuncia, no ha cesado su actuar. Culminó pid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en estos antecedentes. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-77815-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección constitucional don Rodrigo Andrés Calderón Villena, abogado, por sí y en contra del señor Juan Luis Pino Hernández, por los actos que entiende arbitrarios e ilegales consistentes en mantener en su perfil de Facebook una “funa” en contra de su parte, atribuyéndole conductas re
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