TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ CARLOS ALBERTO BARROS VERA

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la defensa se alza de nulidad contra el

Fallo

fallo de instancia sobre la base de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pues en su concepto se han vulnerado los artículos 2° y 9° de la Ley 17.908, porque los hechos asentados en la causa no son materialmente antijurídicos, desde que consisten en el porte de dos municiones respecto de las cuales no constaría su aptitud para el disparo y que además, como no se encontró ningún arma, no resultaban peligrosas para la seguridad pública. 2.- Que respecto de la aptitud para el disparo, esa es una cuestión de hecho asentada en el fallo en sus motivos décimo quinto y décimo séptimo, de modo tal que no se le puede atacar por una causal, como la escogida, que supone precisamente la aceptación de todo el contenido fáctico del fallo. 3.- Que en cuanto a la supuesta falta de lesividad, y por tanto antijuridicidad de la conducta, debido a que se trataba de municiones que no estaban acompañadas de un arma de fuego en que pudieran utilizarse, esa argumentación es equivocada por dos motivos; en primer lugar, porque la peligrosidad abstracta del tipo penal se refiere a que tratándose de elementos cuya tenencia o porte requieren autorización, su tenencia clandestina puede implicar que circulen, sin posibilidad alguna de conocer ni fiscalizar esa circulación, y como las armas de fuego requieren proyectiles para ser usadas como tales, la tenencia de tales municiones, aunque no se posea el arma correspondiente, permite que su circulación complete el dispo

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa se alza de nulidad contra el fallo de instancia sobre la base de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pues en su concepto se han vulnerado los artículos 2° y 9° de la Ley 17.908, porque los hechos asentados en la causa no son materialmente antijuríd

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