1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA./SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, no obstante que el contrato de arriendo acompañado por el tercerista es perfecto y da fe de su contenido entre las partes, no es suficiente para probar la posesión exclusiva de los bienes embargados, lo mismo se puede decir del contrato de compraventa de bienes muebles, también acompañado por el tercerista, el que al no estar autorizado ante notario no tiene fecha cierta respecto de terceros. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada cuatro de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-7661-2018. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 584-2019 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Que, no obstante que el contrato de arriendo acompañado por el tercerista es perfecto y da fe de su contenido entre las partes, no es suficiente para probar la posesión exclusiva de los bienes embargados, lo mismo se puede decir del contrato de compraventa de bienes muebles, también acompañado por el tercerista, el que al no estar autorizado ante

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