ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQU C/ JUAN PABLO TARTARI CORNEJO
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos se traten de una simple discrepancia jurídica propia del ejercicio profesional, sino que se trataría de una imputación de haber fallado a sabiendas contra ley expresa y vigente en causa civil. Por todo lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de apelación contra la resolución individualizada, para que se enmiende y se resuelva, en definitiva, que se declare admisible la querella deducida, admitiéndose a tramitación, con costas. TERCERO: Que, la resolución apelada funda su declaración de inadmisibilidad en la letra c) del artículo 114 del Código Procesal Penal que señala que la querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito. CUARTO: Que, los términos de la norma citada conducen a entender que el juez tiene la facultad de declarar inadmisible una querella cuando aparece de manifiesto que los hechos expuestos por la querellante no pueden llegar a configurar ilícito alguno, siendo claramente inconducentes para la persecución penal que se pretende, sin embargo, el somero y erróneo examen que hace el juez de garantía resulta insuficiente para declarar la inadmisibilidad de la querella. QUINTO: Que, dada la entidad de los hechos que se describen y del delito que se imputa, y en post de mantener altos estándares de imagen y de igualdad entre los funcionarios del Poder Judicial y los ciudadanos, la querella debe declararse admisible, a fin de que se investiguen los hechos y en definitiva se decida, en el marco de un procedimiento, si constituyen o no el delito que se imputa, no bastando un análisis somero como el realizado en esta oportunidad. SEXTO: Que, en este sentido, la resolución recurrida realizó un análisis que excede de la subsunción formal entre los hechos relatados en la querella con uno o más tipos penales, analizando temas de fondo en una oportunidad que no es la adecuada y sin todos los elementos necesarios para dicho análisis, afectando sustancialmen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 1089-2019, por resolución de fecha treinta de septiembre del dos mil diecinueve, pronunciado por Juzgado de Garantía de Cauquenes, se declaró inadmisible la querella interpuesta por GONZALO FERRADA MOLINA, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, en contra de JUAN PABLO TARTARI CORNEJO, Juez titular del Juzgado de Letras de Cauquenes, por la responsabilidad que en calidad de autor se le atribuye en el ilícito de estafa prevaricación. SEGUNDO: Que, en contra de dicha resolución, Gonzalo Ferrada Molina, por la parte querellante, interpone recurso de apelación, señalando que al interior de Juzgado de Garantía de Cauquenes se han cometido graves irregularidades, entre ellas que la resolución apelada sería un “Copy Paste” de otra resolución de fecha 13 de septiembre de 2019 dictada por otro magistrado del mismo Juzgado, lo que motivó la presentación de una queja ante esta Corte de Apelaciones. Indica, además, que la resolución apelada indica que se le imputa al querellado la comisión del ilícito previsto en el artículo 225 del Código Penal, a pesar de que la querella de autos le imputaba el ilícito del artículo 223 N°1 del mismo cuerpo legal, por lo que se rechaza la querella fundando en que por ella se imputa la figura delictual diferente a la que se mencionaba efectivamente. Plantea una serie de irregularidades e interrogantes sobre el correcto proceder del Juzgado, incluyendo la sospecha de que la resolución estuviera motivada por “solidaridad profesional”, cuestiones que se dilucidaran en una queja disciplinaria que ha solicitado. Arguye que la resolución recurrida es agraviante a los derechos de su parte, por no dar curso a una querella criminal sin fundamentarse como corresponde, alegando que en dicha resolución no se efectúa análisis alguno del ilícito penal puesto en conocimiento de la judicatura. Niega que los hechos se traten de una simple discrepancia jurídica propia del ejercicio profesional, sino que se trataría de una imputación de haber fallado a sabiendas contra ley expresa y vigente en causa civil. Por todo lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de apelación contra la resolución individualizada, para que se enmiende y se resuelva, en definitiva, que se declare admisible la querella deducida, admitiéndose a tramitación, con costas. TERCERO: Que, la resolución apelada funda su declaración de inadmisibilidad en la letra c) del artículo 114 del Código Procesal Penal que señala que la querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito. CUARTO: Que, los términos de la norma citada conducen a entender que el juez tiene la facultad de declarar inadmisible una querella cuando aparece de manifiesto que los hechos expuestos por la querellante no pueden llegar a configurar ilícito alguno, siendo claramente inconducentes para la persecución penal que se pretende, sin embargo, el somero
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil diecinueve por el Juzgado de Garantía de Cauquenes y, en su lugar, se declara admisible la querella interpuesta en autos, ordenándose que se admita a tramitación de conformidad con las reglas correspondientes y continuar así con los trámites y actuaciones de rigor.- Regístrese, y devuélvase. Rol N°1000-2019/ Penal Redacción del Abogado Integrante Ruperto Pinochet Olave. No firma el Fiscal don Óscar Lorca Ferraro, por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 1089-2019, por resolución de fecha treinta de septiembre del dos mil diecinueve, pronunciado por Juzgado de Garantía de Cauquenes, se declaró inadmisible la querella interpuesta por GONZALO FERRADA MOLINA, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, en contra de JUAN PA
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