TU VES S.A/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene además presente: Que para los efectos de determinar la entidad de la multa a imponer a Tú Ves S.A. frente a una infracción como la que ha sido objeto de la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión, se ha de considerar que efectivamente una permisionaria no es en rigor dueña de las señales que retransmite, de manera que aún si fuere técnicamente posible ajustar o alterar la integridad o partes de los programas exhibidos, como sí pueden hacerlo sin duda alguna, en cambio, las estaciones de televisión abierta, tal tarea importaría una carga adicional cuyo grado de laboriosidad a objeto de ser eficaz ha de ser tenido también en cuenta en el examen al que el Tribunal se encuentra abocado. En ese contexto, se estima que la sanción que guarda relación con la gravedad de la transgresión es la de multa en una cantidad inferior a la determinada por el tribunal a quo, razón por la cual se rebajará la que viene determinada en primera instancia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley N°18.838, se confirma la sentencia acordada por el Consejo Nacional de Televisión en la sesión celebrada el veintidós de julio de dos mil diecinueve, con declaración de que se rebaja la sanción de multa que se impone a Tú Ves S.A. al equivalente en pesos a 20 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-573-2019
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley N°18.838, se confirma la sentencia acordada por el Consejo Nacional de Televisión en la sesión celebrada el veintidós de julio de dos mil diecinueve, con declaración de que se rebaja la sanción de multa que se impone a Tú Ves S.A. al equivalente en pesos a 20 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-573-2019
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. A los folios 12, 13, 15 y 16: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene además presente: Que para los efectos de determinar la entidad de la multa a imponer a Tú Ves S.A. frente a una infracción como la que ha sido objeto de la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión, se ha de c
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