MALDONADO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Fabián Muñoz Huerta, abogado, RUN 13.420.648-9, en representación de María Luisa Castillo Contreras, RUN 9.062.352-4, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Reyes 8916, de Antofagasta y, para estos efectos, ambos con domicilio en Avenida Angamos 601, oficina 303 de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT 61.002.000-3, representada legalmente por su directora, Adriana Ximena Flores Aramayo, RUN 11.376.845-2, ambos con domicilio en Simón Bolívar 250 de Antofagasta, por estimar vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción, restableciendo el imperio del derecho, ordenando al recurrido adoptar las medidas que indica, o las que estime necesarias, con expresa condena en costas. Evacuando informe el recurrido solicitó el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado expone que la recurrente desde mediados de agosto de 2019 concurrió a oficinas de la recurrida para solicitar que resolvieran el problema consistente en la dualidad de apellidos con que aparece inscrita, refiriendo que por más de cincuenta años se identificaba como María Luisa Castillo Contreras y no como María Luisa Maldonado Contreras. Refiere que ante la negativa del recurrido en cuanto a canalizar su solicitud, concurrió a la Contraloría General de la República para denunciar el hecho, y el 9 de septiembre de 2019, emitió pronunciamiento el órgano contralor N° 27249/2019, que ordenó al recurrido acoger la solicitud y emitir pronunciamiento jurídico. Refiere que el 12 de noviembre de 2019 recibió en su domicilio respuesta, la que contenía un pronunciamiento jurídico, sin embargo, aquella se encontraba datada el 16 de mayo de 2018, lo que resulta inexplicable, atendido a que tuvo que recurrir a la Contraloría, además que no tuvo conocimiento de esta con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que la resolución es un acto de desarrollo continuo en el tiempo, generando una vulneración permanente de los derechos de la recurrente. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que la recurrente nació el 26 de febrero de 1961 en la ciudad de Calama, registrando como padres a Marina del Tránsito Contreras Rodríguez y a don Tito Enrique Maldonado, de acuerdo con inscripción de nacimiento 27, Registro R, año 1972, Circunscripción Calama, que se realizó por petición de la madre, a su vez, el nacimiento se acreditó por medio de declaración de testigos, quedando registrada como María Luisa Maldonado Contreras. Agrega que el 5 de octubre de 1971 esta inscripción registra una legitimación por el matrimonio de sus padres. Indica que por razones que desconoce, el 21 de marzo de 1978 fue nuevamente inscrita bajo el número 95, Registro ER año 1978, Circunscripción Valdivia, fue practicada solamente por la madre, consignando filiación no matrimonial y sin la comparecencia del padre, de forma que dicha inscripción quedó registrada con el nombre de María Luisa Castillo Contreras, fijándose como fecha de nacimiento el 19 de febrero de 1961, que difiere de la primera inscripción. Agrega que la recurrente se identificó toda su vida y fue reconocida como María Luisa Castillo Contreras y con ese apellido se otorgó cédula de identidad, esto es, por más de cincuenta años. Refiere que el 3 de junio de 1983 contrajo matrimonio con Aníbal Guillermo Villegas López, utilizando como apellido el de “Castillo” y que, fruto de dicha unión nacieron cuatro hijos de filiación matrimonial, quienes llevan el apellido materno “Castillo”, conforme se advierte en los certificados de nacimiento. Ilustra que en todo su núcleo familiar consta el apellido Castillo, además en la totalidad de los organismos públicos y privados consta dicho registro. Expone que el 9 de julio de 2012 la recurrente concurre al Registro Civ
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Fabián Muñoz Huerta, abogado, en representación de María Luisa Castillo Contreras, en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. ROL 8791-2019 (PROT) 4 10
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Fabián Muñoz Huerta, abogado, RUN 13.420.648-9, en representación de María Luisa Castillo Contreras, RUN 9.062.352-4, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Reyes 8916, de Antofagasta y, para estos efectos, ambos con domicilio en Avenida Angamos 601, oficina 303 de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Servicio de Registro
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