2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

CPS Y FIRST SECURITY S.A. CON INSPECCION DEL TRABAJO CORONEL

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1940211054-9, RIT I-16-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, por sentencia definitiva de 11 de septiembre de 2019 se rechazó la reclamación de multa de autos. En contra de esta sentencia, el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Se declaró admisible el recurso, se dispuso incluir el asunto en tabla y se procedió a su vista, escuchándose los alegatos de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurrente funda su causal señalando que el sentenciador realiza una omisión importante a las normas de la sana crítica, especialmente a las normas de la lógica, por cuanto advierte el manifiesto error de la infracción al constatar que al momento de solicitar los antecedentes fiscalizados a la empresa, solicita los registros controles de asistencia de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019 y, sin embargo, la infracción es cursada por no llevar los registros de mayo y junio de 2019, no solicitados en la fiscalización. Agrega que otro grueso error de la sentencia recae en la valoración que realiza el juez a los registros control de asistencia, valoración que se hace por razones ajenas a las del artículo 33 del Código del Trabajo. Finaliza solicitando se invalide “total o parcialmente la sentencia recurrida, y la declare nula (sic) y en su reemplazo, dicte la resolución que acoja en todas sus partes el reclamo judicial y la demanda de autos”. SEGUNDO. Que la petición concreta antes mencionada –que marca la competencia de esta Corte para resolver el presente asunto– impide que prospere el motivo de nulidad que nos ocupa. En efecto, dado su tenor, resulta ser del todo imprecisa, pues al solicitar que se acoja la nulidad de la sentencia “en todo o parte”, deja al criterio del tribunal tal importante decisión, lo que no es posible en este recurso extraordinario, ya que, como se ha resuelto, no le corresponde a los tribunales decidir según su mejor parecer cuál peticiones debe preferir en definitiva, puesto que es carga procesal de la parte formular las peticiones concretas (sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 12 de julio de 2019, rol 252-2019), lo que en la especie no ha ocurrido. No debe olvidarse que estamos en presencia de un recurso extraordinario, que impone un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la carga procesal de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones concretas de su arbitrio (sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 30 de septiembre de 2013, rol 231-2013). TERCERO. Que, a mayor abundamiento, la referida causal tampoco puede prosperar, pues no se explicitaron ni justificaron por el recurrente cuáles principios de la lógica, cuáles normas o datos de experiencia o qué conocimientos científicos o técnicos, y en qué forma, habrían sido vulnerados por el sentenciador de la instancia (entre varias, sentencias de la I. Corte de Apelaciones de Concepción de 27 de mayo de 2011, rol 105-2011; y de 21 de junio de 2013, rol 121-2013), limitándose a consignar que se habían omitido “especialmente las normas de la lógica”. Tal falencia de la recurrente es absolutamente insuficiente para satisfacer el estándar que exige la debida interposición de la causal en comento, desde que, además, “se debe indicar en forma concreta cuál o cuáles fueron las probanzas no valoradas en forma legal, señ

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 477, 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de once de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, la cual, por consiguiente, no es nula, como tampoco lo es el procedimiento respectivo. No se condena en costas al recurrente por estimarse que tuvo motivo plausible para deducir el recurso de nulidad. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. N°Laboral - Cobranza-603-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1940211054-9, RIT I-16-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, por sentencia definitiva de 11 de septiembre de 2019 se rechazó la reclamación de multa de autos. En contra de esta sentencia, el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letr

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