M.P C/ SOLAGNE TAMARA PAVEZ VALENCIA
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal, establece la exigencia de necesidad de cautela, esto es que las medidas personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables y suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, en cuanto a la necesidad de la cautela, el artículo 139 del referido Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales enumeradas en el artículo 155 de dicho cuerpo legal fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento. Tercero: Que según lo que se ha señalado anteriormente, todo ello redunda en que las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal aseguran los fines del procedimiento, sin que sea necesario en este caso mantener la medida cautelar de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 352 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecinueve, por la señora Juez del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 4449-2019 y en su lugar se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Solange Tamara Pavez Valencia, por las medidas contempladas en el artículo 155 letras a), c) y d) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario parcial entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, firma mensual y arraigo nacional, debiendo la señora Juez a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto el contra de la Ministra señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del ilícito materia de la formalización, el bien jurídico protegido y la exi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 352 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecinueve, por la señora Juez del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 4449-2019 y en su lugar se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Solange Tamara Pavez Valencia, por las medidas contempladas en el artículo 155 letras a), c) y d) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario parcial entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, firma mensual y arraigo nacional, debiendo la señora Juez a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto el contra de la Ministra señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del ilícito materia de la formalización, el bien jurídico protegido y la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de mayor gravedad. N° 39-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a ocho de enero de dos mil veinte. Sala: Tercera Sala Rol: 39-2020 Penal Ruc: 1901402235-2 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Ana Cienfuegos Barros. Relator: Karin Bustamante Alvial. Digitadora: Ángel Navarrete Fiscal: Samuel Malamud Defensor: Roberto Pumarino Registro de audio:
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