SIN INFORMACION

ARIDOS Y TRANSPORTE LA FISCA LTDA/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) Que recurre de hecho el apoderado del ejecutado en autos ejecutivos especiales tramitados por el Juez Sustanciador (S) de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 30 de abril del año en curso que declaró inadmisibles tres apelaciones interpuesta por su parte, contra las resoluciones de 11, 13 y 15 de febrero, que en lo pertinente y respectivamente, declaró inadmisible la excepción de no empecerle el título; negó lugar a dejar sin efecto el embargo, reducirlo y suspender el procedimiento de cobro; y negó lugar a la acumulación de autos solicitada. Argumenta en pos de la procedencia de las apelaciones intentadas, señalando que como lo ha sostenido esta magistratura en ocasiones anteriores, el artículo 170 inciso segundo y artículo 192 inciso quinto, ambos del Código Tributario, hace aplicables supletoriamente las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que son procedentes las apelaciones desestimadas por el recurrido. 2º) Que evacuando informe el juez recurrido señala que se declararon inadmisibles los recursos de apelación subsidiarios y directos intentados, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que conoce, lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, por lo que no es procedente dicha vía de impugnación. 3º) Que, como lo ha señalado previamente esta Corte, al no encontrarse regulado el recurso de apelación en el marco de la tramitación de los juicios ejecutivos especiales de cobro en sede administrativa, contemplados en el artículo 168 y siguientes del Código del ramo, debe estarse a la remisión general que en calidad de legislación supletoria hace el Código Tributario en su artículo 2º a las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, para determinar en específico la procedencia de las apelaciones intentadas, deben estarse a la naturaleza jurídica procesal de

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.

Fallo

se declararon inadmisibles los recursos de apelación subsidiarios y directos intentados, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que conoce, lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, por lo que no es procedente dicha vía de impugnación. 3º) Que, como lo ha señalado previamente esta Corte, al no encontrarse regulado el recurso de apelación en el marco de la tramitación de los juicios ejecutivos especiales de cobro en sede administrativa, contemplados en el artículo 168 y siguientes del Código del ramo, debe estarse a la remisión general que en calidad de legislación supletoria hace el Código Tributario en su artículo 2º a las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, para determinar en específico la procedencia de las apelaciones intentadas, deben estarse a la naturaleza jurídica procesal de las resoluciones impugnadas a la luz de lo dispuesto en los artículos 158, 186, 187 y 188 del Código de enjuiciamiento común. 4º) Que de esta manera, la resolución de 11 de febrero detenta la naturaleza jurídica de un auto; la de 13 del mismo mes, es igualmente un auto; y finalmente, la resolución de 15 de febrero es también un auto, por lo que, en síntesis, todas ellas eran objeto de un recurso de apelación subsidiario de conformidad a lo dispuesto en el artículos 188 del Código de Procedimiento Civil, al recaer en trámites no expresamente contemplados en la ley o que

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos: 1º) Que recurre de hecho el apoderado del ejecutado en autos ejecutivos especiales tramitados por el Juez Sustanciador (S) de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 30 de abril del año en curso que declaró inadmisibles tres apelaciones interpuesta por su parte, contra las resoluciones de 11, 13 y 15 de febrero, que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica