HERRERA FLORES GERALD ALEXIS/DIRECCION DE COMPRAS PÚBLICAS CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Jessica Andrea Villarreal Castillo, profesora, domiciliada en esta ciudad, calle Los Azahares Nº 8591, comuna de La Florida, actuando en resguardo de las garantías y derechos fundamentales de don Gerald Alexis Herrera Flores, trabajador independiente, de su mismo domicilio, quien interpone acción de amparo por vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Magna, en contra de Carabineros de Chile, específicamente de la Subcomisaría Los Jardines. Funda su recurso en que el día 31 de diciembre de 2019, alrededor de las 11:30 horas, el amparado, pareja de su hija, iba transitando en su vehículo por la calle Santa Amalia, y al llegar a la intersección con Avenida Vicuña Mackenna, un funcionario de Carabineros, que sería el cabo primero José Luis Miranda, le hizo detener la marcha, atendido que existía un procedimiento en las inmediaciones, pero al hacerlo el conductor pasó a llevar la mano del funcionario con el espejo retrovisor del vehículo, quien de inmediato lo detuvo de manera agresiva, golpeándolo en la cara, lesionando de manera grave su labio, quedando con un corte profundo. Por tal situación, fue trasladado, sin justificación alguna y de manera arbitraria, a la Subcomisaría Los Quillayes, desde donde fue llevado a constatar lesiones al CESFAM Villa O’Higgins, recinto en el que no contaban con médico que pudiera efectuar la sutura del labio, por lo que regresó a la Subcomisaría. Expone que ante lo referido se apersonó en la Subcomisaría Los Jardines, para que le informaran el motivo de la detención y por qué no fue atendido de su herida, indicándole un funcionario que sería trasladado al Hospital de La Florida para su atención y que llamarían al Fiscal a fin de determinar si continuaría detenido o sería liberado. Tras varias horas, fue trasladado a dicho Hospital, esperando por atención varias horas más, en dicho establecimiento la enfermera a cargo le comentó que era amiga del carabinero a quién pasó a llevar y que no lo curarían y lo pasarían detenido, burlándose de su situación. Asevera que la detención del amparado es arbitraria e ilegal, constituye una vulneración a la garantía fundamental de la Libertad Personal y Seguridad Individual. Pide que se acoja la presente acción, declarando la vulneración del derecho constitucional reseñada y, en particular, la ilegalidad y arbitrariedad del uso injustificado de la fuerza empleada por Carabineros, en especial al propinar un golpe al amparado sin provocación alguna; que se ordene a Carabineros de Chile que instruya los sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas; y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos como los relatados; o las medidas que estime convenientes, dirigidas a restablecer el imperio del Derecho, con costas. Segundo: Informa al tenor del recurso Carabineros de Chile expresando que la unidad involucrada, Subcomisar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto deducido a favor de Gerald Alexis Herrera Flores. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-3045-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Jessica Andrea Villarreal Castillo, profesora, domiciliada en esta ciudad, calle Los Azahares Nº 8591, comuna de La Florida, actuando en resguardo de las garantías y derechos fundamentales de don Gerald Alexis Herrera Flores, trabajador independiente, de su mismo domicilio, quien interpone a
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