SIN INFORMACION

GODOY/PDI DE TOME

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Manuel Guillermo Loza Cahuana, ciudadano peruano, DNI N°29328124, chofer de turismo internacional, con domicilio en Tacna, Perú, dedujo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberle impuesto de manera arbitraria e ilegal, la medida de arraigo nacional, lo cual le impide regresar a su ciudad de origen y trabajar habitualmente, imputándosele un supuesto "ingreso ilegal o clandestino a Chile". Señala que es propietario de un minibús de turismo y un taxi, el cual trabaja para la empresa Mar y Sol Agencia de Viajes Sociedad Anónima Cerrada, trasladándose entre las ciudades de Tacna y Arica, conduciendo dichos vehículos, controlando sus ingresos y salidas, no existiendo motivo alguno para transitar ilegalmente, por los controles fronterizos. Señaló que el día “15” de diciembre de 2019, en horas de la mañana, ingresó legalmente a Arica, cumpliendo con los trámites legales, en los controles fronterizos de Perú y Chile. Complementa, que al retornar a su país de origen, llevaba repuestos de vehículos que había comprado en el comercio local, y luego de controlar su salida de Chile y entrada a Perú, se percató que la Aduana peruana estaba efectuando revisión de los vehículos, y ante el temor de que le quitaran sus “repuestos” decidió evitar la revisión, regresando al control de Chacalluta para esperar que la revisión en Santa Rosa “se calmara”. Refiere que no era su intensión la de retornar ilegalmente a Chile. Luego fue controlado por personal policial chileno, quienes vieron su retorno en sentido contrario del tránsito, suponiendo el traslado de alguna sustancia ilícita, los cuales insistieron en un ingreso ilegal o clandestino, para lo cual fue puesto disposición de Carabineros de Chile, los cuales le indicaron que cursarían una denuncia a la Intendencia Regional de esta ciudad, debiendo quedar con arraigo y, firmando ante esa unidad policial, los días martes. Menciona que en los cuatro días poster

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, además, de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Manuel Guillermo Loza Cahuana en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Manuel Guillermo Loza Cahuana, ciudadano peruano, DNI N°29328124, chofer de turismo internacional, con domicilio en Tacna, Perú, dedujo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberle impuesto de manera arbitraria e ilegal, la medida de arraigo nacional, lo cual le impide regresar a

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