TOLEDO CUBILLOS JUAN PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Juan Pablo Toledo Cubillos, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la denegación de dicho beneficio en favor de su representado, mediante resolución dictada en octubre del presente año. Señala al efecto que el recurrente se encuentra cumpliendo una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas y de 300 días por el delito de tenencia ilegal de arma, conforme sentencia dictada por el tribunal de juicio oral de Talagante, iniciándose el 01 de febrero del año 2014, y teniendo como fecha estimativa de término el 28 de noviembre de 2022. Añade que la recurrida negó el beneficio de libertad condicional en base a la documentación que tuvo a la vista, la cual a juicio de tal evidenciaría aún factores de riesgo de reincidencia que desaconsejarían otorgar el mentado beneficio, toda vez que impiden acreditar que el postulante haya demostrado avances en el proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321. A su juicio, tal análisis resulta errado, en primer lugar por cuanto existiría una falta de operatividad respecto al artículo 2° numeral 3° del Decreto Ley 321, toda vez que exige que el plan de intervención debe ser aplicado por un delegado de libertad condicional, figura que conforme la ley 21.124 aún no entra en vigencia pues no se ha dictado el correspondiente reglamente por parte del ministerio de justicia, y en segundo lugar, alega que no se ha producido una adecuada fundamentación, en especial atención a que su representado si finalizó su plan de intervención individual, no visualizándose el cambio de conducta hacia una tendencia pro social. SEGUNDO: Que evacuando el inform
Fundamentos
considerando precedente. QUINTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEXTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un beneficio que consiste en un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de presentar avances en su proceso de reinserción social, satisface las exigencias legales de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321; y, cuenta con un Informe de Postulación Psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, según lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 2° del mismo cuerpo legal, quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, antes reseñadas, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. NOVENO: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de don Juan Pablo Toledo Cubillos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, en base a que las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, beneficio que participa al igual que la sanciones penales del carácter de derecho estricto, lo que importa concluir que al igual de cuando se reúnen las condiciones del tipo hay delito y sanción, cuando se reúnen las condiciones de un beneficio penal, el mismo debe concederse. Así, sin perjuicio que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del D.L. N°321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, los que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124, y para ello deben observarse sólo de las exigencias que ella establece. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe s
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Al folio N° 11273: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Juan Pablo Toledo Cubillos, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la comisión de Liberta
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