INVERSIONES P. MARÍN S.A. / VÁSQUEZ
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, según consta del documento consistente en copia del título de dominio incorporado por la actora en apoyo de la acción deducida, el predio que ampara la referida inscripción se encuentra situado en Valparaíso, calle Atlántico número dieciocho. Segundo: Que, sin embargo, el libelo refiere “Mi representada es propietaria del inmueble ubicado en calle Atlántico N° 10, Comuna de Valparaíso”, desprendiéndose, en forma meridianamente clara, que con el título de compraventa inscrito por la demandante, no se logró probar el primer requisito para que pudiera prosperar la acción de precario deducida, esto es, que el actor sea dueño del bien cuya restitución se pretende y, en consecuencia, no cabe adentrarse en el análisis de las demás exigencias, debiendo rechazarse la demanda. Tercero: Que, la prueba testimonial incorporada al juicio, no aporta antecedente alguno respecto del requisito cuya omisión se ha demostrado en el motivo precedente. Que,
Fallo
por lo expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de nueve de agosto de dos mil diecinueve, en cuanto acogió la acción de precario y, en su lugar se declara que se rechaza la demanda presentada por doña Blanca Gladys Quintanilla Aliaga, en representación de Inmobiliaria y Corredora Blanca y Asociados Ltda, en contra de don José Vásquez, sin costas, por haber tenido plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. N°Civil-2901-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, según consta del documento consistente en copia del título de dominio incorporado por la actora en apoyo de la acción deducida, el predio que ampara la referida
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