1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / JELDEZ

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y siguientes, los que se eliminan. Y en su lugar se tiene además presente: 1) Que respecto del primer pagaré N° 0504-0004-5000062956, suscrito por el ejecutado por un monto de $5.506.319, se opuso, entre otras, la excepción contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundado en que de conformidad con lo dispuesto en el contrato denominado “Contrato de Afiliación al Sistema de Uso de Tarjetas de Crédito Mastercard y Apertura de Línea de Crédito en Moneda Nacional”, el pagaré solo podía ser llenado hasta la deuda autorizada en ese instrumentos, esto es, $2.000.000, por lo que a su parecer el Banco ejecutante se excedió de sus facultades contractuales, cobrándole un exceso de $3.506.319. 2) Que respecto del segundo pagaré N° 0504-0004-0600050089, suscrito por dos apoderados del Banco ejecutante, en virtud del mandato especial irrevocable contemplado en el contrato citado en el motivo anterior, por un monto de $5.601.791, el ejecutado opuso también, entre otras, la citada excepción contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundado, además del sustento expuesto en el considerando precedente, en que los mandatarios de la entidad bancaria lo suscribieron “en representación de Soc. Inversiones Santa Ana Limitada”, que no corresponde al deudor de autos. 3) Que, según consta en la cláusula quinta del citado contrato de afiliación, “El emisor otorgará a partir de esta fecha al usuario, quien acepta, una línea de crédito rotatoria hasta por la suma máxima indicada al final de este instrumento…”. Añade que “El monto o cupo de la Línea de Crédito podrá ser reajustado por el Banco, en cualquier tiempo. El Banco comunicará al Usuario el nuevo cupo o monto de la Línea de Crédito disponible, una vez reajustado éste, a través de su Estado de Cuenta”. Además, al final del mencionado instrumento, suscrito por el ejecutado con fecha 10 de diciembre de 2010, aparece la siguiente leyenda “Línea de crédito otorgada: $2.000.000”. 4) Que, también cabe consignar que en el segundo pagaré de $5.601.791, aparece la siguiente leyenda: “Autorizo la firma puesta en este documento por don Sergio Eduardo Morales Roa… y por don Miriam Rosario Ogaz Orrego…, ambos, en representación de BBVA, y este a su vez en representación de Soc. Inversiones Santa Ana Limitada como suscriptor”. 5) Que lo expuesto en los considerandos que anteceden permiten tener por acreditado los fundamentos de las excepciones opuestas, toda vez que respecto del primer pagaré el monto suscrito sobrepasa el crédito máximo autorizado en el Contrato de Afiliación ya mencionado, sin que el Banco ejecutante haya rendido prueba tendiente a acreditar el supuesto aumento de dicha línea de crédito. Luego, en cuanto al segundo pagaré, este fue suscrito por dos mandatario del Banco BBVA en representación de una persona jurídica que no se corresponde con el ejecutado de autos. De este modo

Fallo

se declara: Que se acoge la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada respecto de los dos pagarés ya individualizados en la parte considerativa de esta sentencia y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Bilbaro Viscaya Argentaria Chile y se absuelve al ejecutado, por lo que no deberá continuarse con la ejecución seguida en su contra, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase, con su custodia, en su oportunidad. N°Civil-2293-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y siguientes, los que se eliminan. Y en su lugar se tiene además presente: 1) Que respecto del primer pagaré N° 0504-0004-5000062956, suscrito por el ejecutado por un monto de $5.506.319, se opuso, entre otras, la excepción contemplada e

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