JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

JOSE CLAUDIO MENDOZA MARTINEZ C/ NICANOR SEGUNDO ARTEAGA MILLAR

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, lo expuesto por los comparecientes en estrados y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintitrés de Diciembre de 2019, en cuanto no hizo lugar a la solicitud de alzar la medida cautelar real decretada. Que, por su parte, compartiendo con los argumentos esgrimidos por el Tribunal a-quo y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la aludida resolución, en cuanto rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo y temporal solicitada por la defensa. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y, en su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 441 - 2019 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/Cpr. - Chillán, ocho de enero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, lo expuesto por los comparecientes en estrados y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintitrés de Diciembre de 2019, en cuanto no h

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica