1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA/QUALITY CONTROL SERVICES LTDA.

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la resolución en alzada es aquella que omitió recibir la causa a prueba, citando derechamente a las partes a oír sentencia. El fundamento de dicha decisión, fue que lo debatido únicamente decía relación con aspectos de derecho. 2°.- Que, una de las defensas opuestas en esta causa, fue la de incompetencia del tribunal, excepción que necesariamente para acreditar su sustento, debe ser materia de prueba, máxime cuando la demandante en esta causa, controvirtió lo aseverado por el ejecutado, ello sin perjuicio de la excepción de prescripción también opuesta por aquél. Así, la decisión atacada le imposibilitó al ejecutado probar sus asertos, causándole perjuicio, lo que deberá ser remediado en esta instancia. 3°.- Que, aunado a lo anterior, de la revisión de los antecedentes, a través del sistema computacional, se puede constatar que en esta causa, con fecha 3 de diciembre de 2019, se dictó sentencia, en la que precisamente se rechazó la excepción de incompetencia por falta de antecedentes probatorios, lo que viene a corroborar lo razonado en el motivo que precede. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en sus autos Rol C-2904-2019, y en su lugar se decide que se deberá proceder conforme a lo dispone el artículo 466 del cuerpo legal precitado, debiendo dictarse la interlocutoria de prueba correspondiente. En concordancia con lo expuesto y advirtiendo que en estos antecedentes se procedió a dictar sentencia definitiva, la que no consideró la eventual prueba que pudiera haber rendido el ejecutado, en uso de las facultades conferidas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio tal decisión, retrotrayéndose el procedimiento al estado de dictarse la interlocutoria de prueba que corresponda, debiendo continuarse la tramit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en sus autos Rol C-2904-2019, y en su lugar se decide que se deberá proceder conforme a lo dispone el artículo 466 del cuerpo legal precitado, debiendo dictarse la interlocutoria de prueba correspondiente. En concordancia con lo expuesto y advirtiendo que en estos antecedentes se procedió a dictar sentencia definitiva, la que no consideró la eventual prueba que pudiera haber rendido el ejecutado, en uso de las facultades conferidas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio tal decisión, retrotrayéndose el procedimiento al estado de dictarse la interlocutoria de prueba que corresponda, debiendo continuarse la tramitación del asunto por Sr. Juez no inhabilitado. Comuníquese. Rol Ingreso Corte: 1419-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la resolución en alzada es aquella que omitió recibir la causa a prueba, citando derechamente a las partes a oír sentencia. El fundamento de dicha decisión, fue que lo debatido únicamente decía relación con aspectos de derecho. 2°.- Que, una de las defensas opuestas en esta causa, fue la de incompetencia del tribuna

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