SIN INFORMACION

/COMISION REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Pedro Enrique Carvajal Saavedra, condenado en causa rit 2320-2018 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta región, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de noviembre de 2019, señalando que dicha Comisión ha dictado una resolución con infracción de derecho, arbitraria e ilegal, y esto ha significado afectación grave de la Libertad Personal de su representado. Indica que en los hechos mediante resolución administrativa N°01 del 13 de noviembre del 2019, la Comisión de Reducción de Condena decidió no otorgar el beneficio de rebaja de condena por el siguiente argumento: “Su comportamiento ha sido calificado como no sobresaliente, en el periodo calificatorio correspondiente al 2019”. Señala que de haber concedido dicho beneficio su representado habría dado cumplimiento a su condena el día 16 de enero del 2020, toda vez que a la fecha cuenta con 4 meses de rebaja de condena ya aprobados por la misma comisión que en esta oportunidad ha negado dicho beneficio. Cabe recordar a SSI, que de acuerdo con el artículo 1 de la ley 19.856 la Reducción de Condena tiene como objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. Pues bien, en efecto, el señor Carvajal ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en la normativa y reglamentación vigente, de forma tal que durante todo el año 2019 ha sido calificado con conducta MUY BUENA lo que le ha significado postular en dos ocasiones a la Libertad Condicional, estar actualmente al interior del módulo de Centro de Educación y Trabajo Cerrado del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, y carecer de todo tipo de amonestaciones y fal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá recurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo consiste en la decisión adoptada por la Comisión de Reducción de Condena consignada en acta N° 01 de 13 de noviembre de 2019, de no otorgar a don Pedro Enrique Carvajal Saavedra, el beneficio de la rebaja de la condena, calificando su comportamiento como no sobresaliente, en circunstancia, que según el recurrente, el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, sosteniendo que la decisión de la comisión es en consecuencia ilegal y arbitraria. TERCERO: Que en específico el recurrente señala que su representado cumple los requisitos y factores establecidos por el artículo 7 de la ley N° 19.856 y en los artículos 46, 47, 48, 50 y 51 del Decreto N°685 de 2003 del Ministerio de Justicia que contiene el Reglamento de la ley citada, por consiguiente debe ser calificado como sobresaliente y otorgársele el beneficio peticionado. CUARTO: Que el legislador conforme lo indica el artículo 1° de la ley 19.856 estableció mediante este cuerpo normativo los casos y formas en que las personas condenadas al cumplimiento de una pena privativa de libertad pueden reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. De acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 3° el beneficio a que da lugar esta ley en favor de la persona que durante el cumplimiento de su condena demuestre un comportamiento sobresaliente, consiste en el derecho a la reducción del tiempo de condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento, y a partir de la mitad de la condena a tres meses por cada año. Por su parte es el legislador quien también regula y establece los criterios de evaluación para estos efectos, en el artículo 7 de la ley en comento, estableciendo: “Criterios de evaluación obligatorios. Para los efectos de lo previsto en esta ley, se considerará comportamiento sobresaliente aquel que revelare notoria disposición del condenado para participar positivamente en la vida social y comunitaria, una vez terminada su condena. Para calificar la disposición a que se refiere el inciso precedente, se atenderá a los siguientes factores: a) Estudio: La asistencia periódica del condenado a la escuela, liceo o cursos existentes en la unidad penal, siempre que ello redundare en una objetiva superación de su nivel educacional, vía alfabetización o conclusión satisfactoria de los cursos correspondientes a enseñanza básica, media o superior,

Fallo

por tanto, no resulta viable exigir tal requisito a una persona que no lo necesita. Y por último transcribe el artículo 51 del referido reglamento, argumentando que basta con revisar las calificaciones de conducta que son precisamente determinadas por el tribunal de conducta del complejo penitenciario para entender satisfecho este requisito, en este punto nos remitimos al documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Establece que la forma de reestablecer el imperio del derecho es revocando la resolución N°1 de fecha 13 de noviembre de 2019 pronunciada por la Comisión de Reducción de Condena y se ordene conceder el beneficio de reducción de condena de acuerdo con la Ley N°19.856 y su reglamento. Informando el recurso, don Víctor Stenger Larenas, Ministro de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en calidad de Presidente de la Comisión de Reducción de Condenas, informando que con fecha 13 de noviembre de 2019 fueron ponderados y calificados los casos de 18 internos del C.E.T. semiabierto de Punta Arenas, 29 del Centro de Reinserción Social de Punta Arenas y 50 del Complejo Penitenciario de Punta Arenas. El amparado, Pedro Enrique Carvajal Saavedra, perteneciente al Complejo Penitenciario de Punta Arenas, fue calificado como "NO Sobresaliente", por estimar los comisionados que en su caso "no se demuestra una disposición notoria a participar en la vida social y comunitaria, por falta de empatía, y mostrar conductas refractarias, además de carecer

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Pedro Enrique Carvajal Saavedra, condenado en causa rit 2320-2018 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta región, en contra de la resolución dictada

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