JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BLAZ//SUD PANEL S.A.

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras de Colina se sustanció la causa caratulada “Blaz con Sud Panel S.A”, RIT N° O-259-2019, RUC N° 19-4-0184043-8, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de uno de octubre del año en curso, el tribunal acogió la demanda y declaró el despido injustificado, condenando al pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, con un recargo del 80% respecto de la indemnización por años de servicio, feriados y remuneraciones. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se invalide el fallo en la parte que lo condena al recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio y se dicte sentencia de reemplazo dejando sin efecto la misma. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistió la abogada de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que su parte dio cumplimiento a las formalidades dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo para el envío de la carta de despido, por lo que nunca debió ser condenada al recargo, conforme dispone el artículo 168, ya que se ha dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, el recurrente no obstante aludir en su arbitrio que el sentenciador vulneró las reglas de la sana crítica, consta de la sola lectura del recurso que este no contiene fundamento alguno que sustente la causal en estudio, fundamento suficiente para rechazar el arbitrio intentado. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, su tenor da cuenta que se alega en último término una infracción de ley, pues entiende que era improcedente el recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, por cuanto su parte – expone - cumplió con todos los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. Empero, esta argumentación adolece de asidero legal en tanto el estatuto laboral prevé específicamente para la declaración que el ganancioso obtuvo en este proceso, un recargo determinado, sin que puedan alegarse - no obstante se pretende – cuestiones ajenas a esta sede pues la declaración de despido injustificado se encuentra ejecutoriada y como consecuencia de ella, por así disponerlo el legislador, trae aparejada la aplicación del recargo legal. QUINTO: Que atendida las deficiencias de forma y de fondo expuestas y al no haberse configurado la causal invocada, el recurso de nulidad laboral impetrado por la demandada, será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de uno de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-259-2019. Regístrese y comuníquese. Rol N°3105-2019.

Fallo

fallo en la parte que lo condena al recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio y se dicte sentencia de reemplazo dejando sin efecto la misma. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistió la abogada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que su parte dio cumplimiento a las formalidades dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo para el envío de la carta de despido, por lo que nunca debió ser condenada al recargo, conforme dispone el artículo 168, ya que se ha dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, el recurrente no obstante aludir en su arbitrio que el sentenciador vulneró las reglas de la sana crítica, consta de la sola lectura del recurso que este no contiene fundamento alguno que sustente la causal en estudio, fundamento suficiente para rechazar el arbitrio intentado. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, su tenor da cuenta que se alega en último término una

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. VISTO: Ante el Juzgado de Letras de Colina se sustanció la causa caratulada “Blaz con Sud Panel S.A”, RIT N° O-259-2019, RUC N° 19-4-0184043-8, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de uno de octubre del año en curso, el tribunal acogió la demanda y declaró el despido injustificado, condenando al pago de las i

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