JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ CECILIA ELIZABETH CONCHA FARIÑA, DANIEL ANDRÉS Y RODRIGO ANDRÉS CALQUÍN MONTANO. TERCERISTA: CLAUDIA ANDREA PARRA PÉREZ.

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 370 del Código Procesal Penal contempla las hipótesis que hacen procedente la apelación respecto de las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía, siendo éstas las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente, norma de carácter taxativo que no incluye dentro de sus hipótesis la resolución impugnada en autos. 2º) Que la remisión que hace el artículo 52 del Código Procesal Penal a las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil no resultan aplicables en la especie, atendida la naturaleza de la cuestión debatida, sujeta al establecimiento del ilícito de que se trata, como también la finalidad de la medida cuestionada 3°) Que, por lo expuesto precedentemente, esta Corte estima que la interposición del recurso de apelación en contra de la resolución que se pronunció respecto de la devolución del vehículo incautado, planteada por la apoderada de la tercerista, resulta improcedente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la abogada doña Claudia Andrea Parra Pérez, en representación de los terceristas, en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los autos RIT 11447-2019. Devuélvase. N° 3424-2019 Penal.

Fallo

por lo expuesto precedentemente, esta Corte estima que la interposición del recurso de apelación en contra de la resolución que se pronunció respecto de la devolución del vehículo incautado, planteada por la apoderada de la tercerista, resulta improcedente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la abogada doña Claudia Andrea Parra Pérez, en representación de los terceristas, en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los autos RIT 11447-2019. Devuélvase. N° 3424-2019 Penal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a ocho de enero dos mil veinte. Sala: Cuarta. Rol Corte: 3424-2020 Penal RUC: 1901044511-9-91 Tribunal: Juzgado de Garantía de de San Bernardo. Integrantes: Ministro señora Sylvia Pizarro Barahona, Ministro (s) Nelly Villegas Becerra y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Contra el recurso M.P.: Lucas Vargas Vial Por el recurso: Claudia Parra Pérez N° registro de Audiencia:

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