CLAUDIA DELGADO ALVAREZ CON DIRECTORA LICEO SANTA MARIA LA BLANCA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: El 6 de diciembre de 2019 comparece sin patrocinio de abogado y utilizando el formulario a disposición para estos fines en Secretaría de esta Corte, con letra manuscrita, doña Claudia Vanessa Delgado Álvarez, quien recurre de protección en contra de la Dirección del Liceo Santa María La Blanca de Valdivia, Angélica Norambuena Mora, acusando afectación del derecho a igualdad ante la ley y de educación de su hija, a quien se le canceló la matrícula al atribuírsele participación en una toma del establecimiento en la cual se ocasionaron daños. Relata que el 25 de noviembre de 2019 se le notificó la cancelación de matrícula de su hija Ada Sariah Riquelme Delgado, alumna de segundo medio, nacida el 31 de diciembre de 2003, en aquel día de 15 años, hoy ya de 16, quien fuera acusada en forma injusta y con falsas prueba de destrozos en el liceo, a propósito de una toma. Apeló de la decisión señalando haber presentado pruebas en el sentido que ella no participó, pero esto no sirvió de nada porque la directora no consideró sus alegaciones, cancelándole la matrícula. Afirma que su hija tiene buenas notas, jamás ha tenido problemas de comportamiento, señalando que la medida es autoritaria, pues no existen pruebas que impliquen que participase de nada de lo que se le acusa, existiendo pruebas de lo contrario. Afirma que se vulnera el derecho a estudiar en forma libre y a no ser discriminada. Pide se restablezca el imperio del derecho. Acompaña dos cartas de notificación de cancelación de matrícula, carta de apelación y certificado de alumno prioritario, además de una hoja con normas de la toma y otras páginas del Reglamento Interno del Liceo Santa María La Blanca 2019 alusivo a Sanciones aplicables en situación de toma. Informó Eugenia Carola Pinuer Rosas, abogada de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en representación de la Municipalidad y del Departamento Administrativo de Educación de Valdivia y de la Directora del Liceo Santa María La Blanca, solicitando el rech
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que la recurrente, apoderada de una alumna que a fines de diciembre cumplió sus dieciséis años de edad, quien durante 2019 cursó segundo año medio en el establecimiento Liceo Santa María La Blanca de Valdivia, cuestiona la decisión de la dirección del establecimiento de cancelarle la matrícula para el año 2020, cuestionando el procedimiento y las pruebas para atribuirle las conductas sancionables, resaltando su buen rendimiento académico y buen comportamiento previo. Cuarto: Que para resolver problemáticas de esta naturaleza resulta relevante contar con el reglamento interno del establecimiento para su análisis y evaluación de la regularidad del procedimiento adoptado, el disponer de una medida para mejor resolver en tal sentido generaría un gasto considerable de tiempo considerando el mes del año en que nos encontramos, teniendo especialmente presente que desde la separación de la adolescente ha transcurrido casi un mes, se ha cerrado el año escolar y debe definirse con prontitud su situación académica para el presente año 2020, que iniciará en los primeros días de marzo. Por lo demás, el establecimiento al adoptar una medida de tal entidad y gravedad, debió demostrar su racionalidad en razón de las disposicion
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los números 1 y 3 en sus incisos tercero y cuarto del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se ACOGE, la acción de protección interpuesta por doña Claudia Vanessa Delgado Álvarez, en favor de su hija Ada Sariah Riquelme Delgado en contra de la Directora del Liceo Santa María La Blanca de Valdivia, Angélica Norambuena Mora y en consecuencia se ordena la inmediata reincorporación a dicho establecimiento educacional, como alumna regular, de la estudiante, quien durante 2019 cursara segundo año medio, Ada Sariah Riquelme Delgado, dejándose sin efecto la medida de cancelación de matrícula adoptada sin procedimiento previo, sin perjuicio de la ejecución de un debido proceso afecto de adoptar la medida que corresponda. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5661-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: El 6 de diciembre de 2019 comparece sin patrocinio de abogado y utilizando el formulario a disposición para estos fines en Secretaría de esta Corte, con letra manuscrita, doña Claudia Vanessa Delgado Álvarez, quien recurre de protección en contra de la Dirección del Liceo Santa María La Blanca de Valdivia, Angélica Norambuena Mor
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