SIN INFORMACION

DÍAZ/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 03 de septiembre de 2019, comparece Franco Paolo Fritiz Villagra, abogado, en representación de doña JENNY YAMILA DÍAZ CARRIZO, interponiendo recurso de protección en contra de SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A.(SINACOFI),empresa del giro de su denominación, representada por don Fernando Contardo Díaz Muñoz, Gerente General, y en contra de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, empresa del giro de su denominación, representada por don Antonio Turner Fabres, Gerente General, ambos con domicilio en Huérfanos N°863, piso 3, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios en que incurrieron vulnerando las garantías de la protegida contenidas en los numerales 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone que el 27 de febrero de 2019 en autos rol C-3630-2014, caratulados “Tanner servicios financieros S.A con Díaz” el 6° Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la recurrente en contra de Tanner, y una vez firme y ejecutoriada la sentencia referida solicitó a diferentes instituciones como Equifax, Boletín Comercial y Sinacofi la eliminación de las supuestas morosidades con Tanner. Agrega que el 25 de Julio de 2019, Sinacofi le informó que las supuestas morosidades han sido eliminadas de sus registros, sin embargo, en el mes de agosto solicitó la apertura de una cuenta corriente en un banco de la plaza, lo que le fue negado por figurar “informada por morosidades con Tanner servicios financieros S.A.”. Refiere que el 22 de agosto de 2019 solicitó un nuevo certificado a Sinacofi en el cual se visualiza que la deuda con Tanner Servicios Financieros S.A. aún se encontraba informada, reiterando su solicitud a SINACOFI de eliminación, a lo que se dio respuesta indicando que no se accedería a la petición por no “acreditar” el pago o extinción de la deuda de algún modo legal. Reconoce que la deuda existió, p

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°19.628, más aún cuando no se ha declarado la prescripción de la acción ordinaria. Añade que los hechos narrados por la recurrente no son efectivos, ya que aún existe una deuda no encontrándose prescrita la obligación, por lo que no puede ser admitido el presente recurso, ya que no hay garantía vulnerada, al no haberse cometido acción u omisión ilegal o arbitraria en su contra, ni han transcurrido más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible, plazo que se computa desde que se extinguen toda la deuda, esto es, las 48 cuotas morosas. Refiere que conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, en el presente caso no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad, ya que la recurrente a la fecha mantiene una obligación con TANNER y tiene garantía prendaria vigente. Asimismo, manifiesta que no existe vulneración a las garantías señaladas por la actora, las que no se encuentran amparadas en fundamento legal o constitucional alguno. Por otra parte, alega que el artículo 16 de la Ley N°19.628 consagra la acción denominada “Habeas Data”, con un procedimiento especial y específico para asegurar el ejercicio de los derechos que la misma ley reconoce a los titulares de datos personales, por lo que en la especie el recurso de protección se está utilizando como un mero sustituto procesal, por lo que al existir mecanismos procesales especiales y de aplicación preferente para la protección de los derechos de los titulares de datos personales, el presente recurso debe ser rechazado. Afirma que conforme a lo expuesto no existe vulneración alguna de garantías constitucionales ni acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Cuarto: Que consta de los antecedentes que por sentencia definitiva ejecutoriada dictada en los autos rol C-3630-2014, se declaró la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré suscrito por la recurrente a favor de Tanner Servicios Financieros S.A. Luego, extinguiéndose la acción ejecutiva por la prescripción extintiva, no le asiste el derecho a la acreedora a publicar en Sinacofi, como morosa a la mencionada recurrente, respecto de dicho pagaré. Quinto: Que es cierto que Tanner Servicios Financieros S.A puede accionar en contra de la recurrente por la vía ordinaria, pero en un juicio declarativo, de manera que no puede, a su arbitrio, publicar la eventual morosidad cuando esta aún no se ha producido. Sexto: Que, en consecuencia, las recurridas han obrado de una manera a lo menos arbitraria, conculcando los derechos que los números 4° y 21° del artículo 19 de Constitución Política de la República contempla. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por lo expuesto la protegida ha sido víctima de discriminación arbitraria y se han afectado las garantías constitucionales, infringiendo lo dispuesto en la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, en particular sus artículos 18 y 19, como también en lo dispuesto en el artículo 10 del DS 950 del año 1928. Refiere que el actuar de las recurridas ha sido ilegal y arbitrario, acto que provoca una perturbación y amenaza en el derecho de la protegida a ser reconocida por su prestigio y seriedad comercial, puesto que la publicación en la lista de morosos produce el efecto de notificar al público, en general, y a quienes pretendan contratar que no es un contratante cumplidor, afectando con ello la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 4 y también la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación coarta su posibilidad de desarrollar actividades económica dado que se ve imposibilitada de acceder a créditos en el sistema financiero. Previas citas legales solicita se declare que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución, ni a la Ley; y que vulneran las garantías constitucionales del respeto de la vida privada, pública y el derecho a la libertad económica, como asimismo, se ordene a las recurridas eliminar y excluir de sus registros el nombre y RUT de la recurrente, en todo lo referente a las deudas que mantienen informadas por parte de

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 03 de septiembre de 2019, comparece Franco Paolo Fritiz Villagra, abogado, en representación de doña JENNY YAMILA DÍAZ CARRIZO, interponiendo recurso de protección en contra de SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A.(SINACOFI),empresa del giro de su denominación, representada

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