CASTRO/DIRECCIÓN OBRAS PORTUARIAS
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las Sociedades Empresa Constructora DLP S.A., y Rimaza, Grupo Inmobiliario Limitada, recurren de protección contra la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, la que mediante Decreto Exento N° 0649 de 25 de junio de 2019 declaró inadmisible un Recurso de Reposición Administrativa y Recurso Jerárquico en subsidio deducidos contra la Comunicación Exp.: N° 0212 que determinó una franja a expropiar en un predio de las recurrentes, lo cual constituiría una transgresión al legítimo ejercicio del derecho y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política. Explican que son dueñas en un 75% de los derechos de dominio la primera y en un 25% la segunda, de una propiedad designada con la letra “A” en el plano respectivo, ubicado en la Comuna de El Quisco. En la calidad antes referida, fueron notificadas el 8 de mayo de 2019 de la “Comunicación Exp.: N° 0212”, de fecha 7 de mayo de 2019, dictada por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual se le informó que para la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN BORDE COSTERO HANGA ROA EL QUISCO. Provincia de San Antonio, Región Valparaíso”, el Ministerio de Obras Públicas estaba efectuando los procesos expropiatorios necesarios en virtud de lo establecido en el Decreto-Ley 2186 del año 1978.- En la referida Comunicación se señaló que el inmueble ubicado en la comuna de El Quisco, rol de avalúo 00080-00001 del Servicio de Impuestos Internos, que figura a nombre de las sociedades recurrentes, identificado en el plano de expropiación como lote A1, se encuentra afecto a la expropiación de 522,67 m2 de terreno. De igual forma, se consignó en la Comunicación que la Comisión de Peritos designada tasó la franja expropiada en la suma de $74.219.140, adjuntándose a la referida Comunicación un Informe de Tasación y un croquis del lote A1, el que da cuenta tanto que la mencionada franja
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Sexto: Que, en el caso sub judice, del mérito de los señalado por los recurrentes, por la recurrida y por terceros informantes, además de antecedentes acompañados, y analizando el fondo de la misma, el recurso de protección intentado no puede prosperar, desde que se advierte que el recurrente de autos, no posee un derecho indubitado como así él lo estima. En efecto, sostiene el recurrente que es claro que los lotes, A-2 y A-3 son de su propiedad, y lo que pide en verdad por esta vía es que se vuelva a estudiar el dominio de los lotes en cuestión así como uno de los deslindes, cuestión esta que conforme a lo informado por terceros, en el folio 23 y 25 de autos, están siendo conocidas en sede judicial, a través de un juicio sumario de Demarcación y Cerramiento; y en sede penal a través de una denuncia por el delito de Usurpación. Por lo anterior es de toda evi
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Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las Sociedades Empresa Constructora DLP S.A., y Rimaza, Grupo Inmobiliario Limitada, recurren de protección contra la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, la que mediante Decreto Exento N° 0649 de 25 de junio de 2019 declaró inadmisible un Recurso de Reposición Administrativa y Recurso J
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