TOLEDO MENA HERIBERTO DEL CARMEN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la Defensora Pública Penal Penitenciaria Valentina Lorca deduce acción de amparo en favor de Heriberto del Carmen Toledo Mena, cédula de identidad N°12.908.856-7, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por habérsele denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en base al contenido del informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del CDP Santiago Sur. Sostiene que la resolución es arbitraria e ilegal, por dos
Fundamentos
motivos: el primero de ellos, es la falta de operatividad de artículo 2 número 3 del DL 321, pues el informe psicosocial no se realizó por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, sino que por un profesional del área social del CDP Santiago Sur, no satisfaciéndose los requisitos de la norma legal, la cual señala que el informe deberá ser realizado por un "equipo profesional". A su vez, el artículo 11 de la Ley 21.124 dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá un reglamento que regule: “b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”; reglamento que, hasta fecha, no ha sido dictado. El segundo motivo, es la inadecuada fundamentación para rechazar la postulación. Afirma que, en el presente caso, la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su período de reclusión. Es así como no ha considerado que el amparado cursó y finalizó su Plan de Intervención Individual, que se ha desempeñado como trabajador artesano en tarjetería, artesanía en madera, espejos y tejido de hamacas, y que en el área escolar, terminó su enseñanza media y rindió la PSU en 2018. A ello, añade que el amparado cuenta con una promesa de trabajo suscrita ante Notario el 5 de noviembre de 2019, para desempeñarse como eléctrico. Pide, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede el beneficio antes referido. SEGUNDO: Que la Ministra señora Paola Plaza González en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional evacua el informe requerido, señalando que el amparado fue postulado extraordinariamente por el Tribunal de Conducta del CDP Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 y sin perjuicio de la recomendación de la profesional evaluadora, se identifican en su evaluación elementos de riesgo tales como la presencia de una incipiente conciencia del daño y del delito, sumado al comportamiento intramuros, donde su registro de sanciones da cuenta de numerosas faltas al régimen interno, siendo la última de ellas aplicada el 15 de septiembre de 2019, por haber incurrido en una conducta calificada como “falta grave”, por resistirse al cumplimiento de órdenes, lo que permite concluir que el estado de avance exigido por el Decreto Ley N° 321 no se ha justificado. TERCERO: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado está cumpliendo una pena de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas. Que, de acuerd
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Heriberto del Carmen Toledo Mena y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2897-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, ocho de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 7, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la Defensora Pública Penal Penitenciaria Valentina Lorca deduce acción de amparo en favor de Heriberto del Carmen Toledo Mena, cédula de identidad N°12.908.856-7, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San
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