SIN INFORMACION

SOLIS CORTES RICARDO/SOLIS MENDOZA LIAN

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de julio del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Lian Solís Mendoza, y contra el Colegio Santa María de lo Cañas, por haber dirigido un correo electrónico donde se le solicita el retiro inmediato y cancelación de matrícula para el año 2020, los que fueron apelados en su oportunidad. Agrega que el recurrente cursa segundo año medio y en ningún caso se ha atentado directamente la integridad física y psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, para que se limite su educación en este periodo del año. Solicita se dicten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar el informe solicitado, el Colegio indicó que el recurrente, ingresó en el año 2016 al establecimiento, y siempre mantuvo problemas conductuales, habiendo sido sorprendido vendiendo marihuana a sus compañeros, y cuyo consumo era conocido por la madre del recurrente, lo que en su oportunidad significó derivar el casos a la OPD de La Florida. Luego de haber sido sorprendido consumiendo nuevamente marihuana en el colegio, junto a otras conductas como atrasos y ausencias injustificadas, se decidió aplicar la sanción máxima del establecimiento, luego de que el caso fuera conocido por el equipo de Convivencia Escolar, de acuerdo al protocolo establecido en el Reglamento. Se comprobó que el recurrente había estado “condicional” desde el segundo semestre de 2016, en circunstancias que solo se permiten dos periodos con tal medida. No obstante las oportunidades que se le entregaron, tanto el 2017 como el 2018 el alumno incurrió en conductas calificadas como graves o gravísimas. Durante este año, habiendo nuevamente incurrido en hechos graves, el alumno fue sancionado con el retiro inmediato del establecimiento, otorgándole un calendario para rendir exámenes libres, lo cual le fue informado el 3 de junio pasado. Los apoderados del recurrente hicieron uso de su derecho de apelación,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Lian Solís Mendoza, en contra del Colegio Santa maría de Lo Cañas, sin costas. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro (S) Sr. Andrade. Rol Nº 59.094-2019.- Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de julio del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Lian Solís Mendoza, y contra el Colegio Santa María de lo Cañas, por haber dirigido un correo electrónico donde se le solicita el retiro inmediato y cancelación de matrícula para el año 2020, los que fueron apelados en su oportunida

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