2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALINAS/SUPERMERCADOS LA AFRICANA S.A

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado José Luis Flores Quintana, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Salinas con Supermercados La Africana S.A.”, RIT N° O-498-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado y cobro de prestaciones, que acogió la demanda y declaró injustificado el despido del demandante, y condenó a la demandada a pagar al actor las prestaciones que señala, rechazó la demanda en todo lo demás, pagando cada parte sus costas. La recurrente funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de Ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que tiene relación con lo que señala el artículo 478 letra e), específicamente omisión señalada en el artículo 459 Nº 6, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal; 2) Causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Pide que se declare que se ha incurrido en la primera causal y se declare la nulidad del juicio y determine el estado que quedará el proceso y todo lo actuado hasta la dictación de la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio en los términos establecidos en el artículo 454 del Código Laboral, ante el juez no inhabilitado que corresponda; y en evento que se rechace la primera causal, se declare la nulidad del juicio y determine el estado qu

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la causal invocada que subsiste, señala el recurrente que el tribunal a quo negó la posibilidad de absolver posiciones al abogado presente en la audiencia, y que además es representante legal de la empresa, aun cuando su parte justificó la incomparecencia de Raimundo Riquelme, representante legal de Supermercado la Africana, lo que no fue resuelto por el juez, o si lo fue, no hay constancia en el audio ni en el acta. En la oportunidad procesal correspondiente, su parte solicitó comparecer a absolver posiciones, lo cual fue negado por el tribunal a quo, resolución que fue recurrida de reposición, la que fue negada, donde el juez fundamenta lo resuelto en lo dispuesto por el artículo 4, inciso 2º del Código del Trabajo, situación que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la incomparecencia estaba plenamente justificada con un certificado médico. Agrega que el representante legal de la demandada está aún en convalecencia de un pos operatorio. El documento fundante para actuar en representación de Supermercado La Africana, es un mandato especial, donde el representante legal delega poder, para actuar en representación de Supermercado La Africana, para que anteponiendo a su firma la razón social de Supermercado La Africana, pueda, entre otras facultades , absolver posiciones. Indica que el tribunal a quo, al parecer, lo confunde con un mandato judicial, lo que no es efectivo. En relación a la situación planteada, sostiene que se cumplía con los requisitos señalados en el artículo 4 del Código del Trabajo, pues José Luis Flores Quintana, quien aparece en la escritura pública, ejerce habitualmente funciones de dirección o administración, y la escritura es muy anterior a la audiencia, por lo tanto no estaba conferida para la audiencia en cuestión, atendido lo cual se cumple con el requisito de habitualidad La designación del mandatario, no solamente estaba por escrito, sino que era mediante una escritura pública y fue presentada por la oficina virtual por escrito antes de la audiencia. Segundo: En cuanto al fondo del recurso, lo siguiente. Sostiene el recurrente que el tribunal a quo negó al abogado Flores Quintana, que se encontraba presente en la audiencia de juicio, cumplir con la diligencia de absolución de posiciones decretada, abogado quien, afirma el recurrente, contaba con un mandato válidamente otorgado al efecto mediante escritura pública por el representante de la demandada, de fecha muy anterior a la señalada audiencia, esto es, no otorgado especialmente para comparecer a la misma. Agrega que el mandatario José Luis Flores Quintana ejerce habitualmente funciones de dirección o administración de la demandada. Y que todo lo anterior se originó en que el señor Riquelme se encontraba incapacitado de comparecer a la referida audiencia por problemas de salud, según certificado médico que acompañó en el grado. En cuanto a estas afirmaciones del recurrente, es menester señal

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Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado José Luis Flores Quintana, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Salinas con Supermercados La Africana S.A.”, RIT N° O-498-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado y cobro de prestaciones, que

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