MIN PUBLICO C/ CRISTIAN ANDRES ROMERO MENDEZ
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa se alza de nulidad contra el
Fallo
fallo de instancia sobre la base de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pues en su concepto se han vulnerado los artículos 2° y 9° de la Ley 17.908, porque los hechos asentados en la causa no son materialmente antijurídicos, desde que consisten en el porte de dos cartuchos de escopeta que, sin el arma, no son peligrosos para la seguridad pública, pues desde que el acusado no portaba ni tenía escopeta alguna, esos cartuchos no tenían ninguna utilidad que pudiera estimarse dañosa o peligrosa. 2.- Que esa argumentación es equivocada por dos motivos; en primer lugar, porque la peligrosidad abstracta del tipo penal se refiere a que tratándose de elementos cuya tenencia o porte requieren autorización, su tenencia clandestina puede implicar que circulen, sin posibilidad alguna de conocer ni fiscalizar esa circulación, y como las armas de fuego requieren proyectiles para ser usadas como tales, la tenencia de tales municiones, aunque no se posea el arma correspondiente, permite que su circulación complete el dispositivo dañoso. De seguir a la defensa en su argumento, tampoco la tenencia, o porte, de armas de fuego descargadas sería punible, porque si una bala sin arma es inútil, un arma sin balas lo es igualmente. La cuestión, pues, no es tan simple y por eso se trata de figuras de peligro abstracto: el legislador quiere controlar ambos elementos, precisamente para que el riesgo de que se reúnan, disminuya. El mercado de proyectiles permite el
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa se alza de nulidad contra el fallo de instancia sobre la base de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pues en su concepto se han vulnerado los artículos 2° y 9° de la Ley 17.908, porque los hechos asentados en la causa no son materialmente antijuríd
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica