2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-6238-2018, RUC N° 18-4-0133793-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulado “BARRERA MEYERS, NELLY TATIANA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve por doña Andrea Paola Soler Merino, Juez Titular, quien resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta, sin costas a la demandante por estimar que había tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de esta sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, subsidiarias una de la otra, la primera invocando lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la segunda por infracción al artículo 477 del mismo Cuerpo Legal. Declarado admisible el recurso por resolución dictada en esta Corte de fecha tres de junio de dos mil diecinueve, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los apoderados de la parte demandante y demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como primera causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En síntesis, fundamenta que el

Fallo

fallo incurre en un error en la calificación de las labores contratadas y desarrolladas por la actora para su empleador Municipalidad de Pudahuel, pues no se trataría de cometidos específicos; por el contrario, los sucesivos contratos a honorarios celebrados entre la demandante y la demandada, permiten entender que la función asignada por el municipio, esto es, de “apoyo familiar” y “asesor familiar”, no configuran la hipótesis normativa del artículo 4° de la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo parar Funcionarios Municipales, en la medida que tales labores no son determinadas y menos aun perfectamente distinguibles, de lo que se sigue que están establecidas de manera genérica, ya que pueden significar cualquier función siendo tan amplio que permite una infinidad de posibles funciones a realizar dentro de la municipalidad. Continúa con el desarrollo de la causal, expresando que, de estos hechos acreditados, haciendo cita textual al considerando sexto de la sentencia recurrida, sólo es posible extraer la conclusión que doña Nelly Barrera Meyers no desarrolló cometidos específicos porque sus labores realizadas y acreditadas no tenían dicha calidad; además, esas labores las desarrolló de forma continua, sin interrupciones en el tiempo desde el 1 de mayo de 2007 y hasta el 31 de julio de 2018. Agrega, como un segundo factor a considerar, que la labores desarrolladas por la actora eran habituales y no accidentales, ello en el entendido que de acuerdo a la propia Ley Orgánica Co

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT O-6238-2018, RUC N° 18-4-0133793-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulado “BARRERA MEYERS, NELLY TATIANA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL”, s

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