1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LARGO/FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa supresión en su parte expositiva de los acápites 3° al 11° y, en la parte considerativa de su

Fundamentos

considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, para una acertada comprensión de lo que se resolverá en esta instancia aparece como necesario reiterar los hechos que dieron origen a la misma. En efecto, en la causa Rol N° 4449-22 AF, del 22° Juzgado del Crimen de Santiago, seguida por el delito de inhumación ilegal en el patio 29 del Cementerio General de Santiago, de múltiples personas a quienes se dio muerte en diversas circunstancias tras el Golpe de Estado de 1973, a quienes se inhumó ilegalmente en el referido patio, específicamente entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de ese año. En el mes de septiembre de 1991, el juez de la causa decretó la excavación de 108 tumbas, desde las cuales se exhumaron 125 cuerpos de víctimas, las cuales fueron trasladadas al Servicio Médico Legal, para la realización de los exámenes periciales de rigor. El día 20 de julio de 1995, la señora Eliana Isabel Largo Vera, demandante en esta causa, fue informada que uno de dichos cuerpos, correspondía a su hermano, estableciendo la autopsia que la causa de la muerte de la víctima correspondía a impactos de bala; por lo que se concluye que terceras personas intervinieron en su muerte. Se fijó como fecha de defunción el día 21 de septiembre de 1973, y que el cuerpo habría sido encontrado en la vía pública. Durante el mes siguiente, sus restos, junto con los de otras víctimas, fueron sepultados en el “Memorial de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos”, emplazado en el Cementerio General. Posteriormente, el año 2002, su representada se enteró por la prensa que un grupo de peritos españoles que había llegado el país, habría cuestionado las identificaciones hechas por el Servicio Médico Legal. Asimismo, paralelamente, la demandante recibió una comunicación de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chile, por medio de la cual se le informó que sobre la base de un estudio realizado por peritos de la Universidad de Glasgow, Escocia, los restos que había recibido su familia, no corresponderían a los de su hermano, lo que recién el año 2006, se le comunicó de manera oficial; 2° Que, por otra parte, la situación antes mencionada motivó una demanda civil de indemnización de perjuicios, interpuesta por su hermana María Cristina Largo Vera, la cual fue deducida en contra del Fisco de Chile, tramitada ante el 21° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°7790-2005, por la falta de servicio incurrida por el Servicio Médico Legal en el procedimiento de identificación de los restos mortales de Luis Alejandro Largo Vera; causa en la que por sentencia definitiva de fecha 28 de abril de 2008, se acogió la demanda y se condenó al demandado al pago de $10.000.000, más reajustes legales, la que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009,

Fallo

fallo que se encuentra ejecutoriado. Además, desde la época antes señalada y hasta el año 2017, fue desarrollado un nuevo proceso de identificación de los restos hallados en el “Patio 29”, llevado a cabo en el extranjero, en laboratorios certificados; todo en el marco de la causa rol N°4449-22 AF, Patio 29. Por último, en lo que respecta a los hechos descritos en este motivo, en el mes de mayo de 2017, el Director Nacional del Servicio Médico Legal, mediante oficio N° 10.375, remitió para ser agregado a la causa respectiva, el Informe Pericial Integrado de Identificación, protocolo N°3.052-91, recaído en los autos rol N°4449-22 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago; mediante el cual consignó que los informes relacionados a dicho protocolo se encuentran asociados a la víctima Luis Alejandro Largo Vera; y asimismo, con fecha 4 de julio del mismo año se incorporó a la causa rol N°1207-2011, la que se instruye para investigar y sancionar los hechos perpetrados en perjuicio de la víctima señalada, el respectivo informe pericial, rola agregado a fojas 1612 del referido expediente; 3° Que, de lo expuesto precedentemente influye una diferencia notoria respecto a la indemnización que por falta de servicio del Servicio Médico Legal se otorgó a la actora y a su hermana y, lo que se pretende obtener en estos autos, una vez que ya estuviera plenamente acreditado que los restos periciados por laboratorios extranjeros corresponden a los de su hermano Luis Alejandro Largo Vera, de

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Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa supresión en su parte expositiva de los acápites 3° al 11° y, en la parte considerativa de su considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, para una acertada comprensión de lo que se resolverá en esta instancia aparece como necesario reiterar los hechos que die

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