7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO MAURICIO VERGARA SEPULVEDA

Rol

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el Abogado Hans Graver del Valle, en representación del condenado Alejandro Vergara Sepúlveda y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de noviembre de 2019, dictada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT O-295-2019, que declaró: “I.- Se ABSUELVE al acusado ALEJANDRO MAURICIO VERGARA SEPULVEDA, ya individualizado, de la imputación de ser autor del delito de lesiones menos graves por el cual fue acusado en esta causa y que se dijo cometido el 9 de abril de 2017, en la comuna de La Florida. II.- Se CONDENA al acusado ALEJANDRO MAURICIO VERGARA SEPULVEDA, ya individualizado, a la pena de SIETE AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y DOS DIAS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de LESIONES GRAVES GRAVISIMAS previsto en el artículo 397 N° 1 del Código Penal, en grado consumado, cometido en la comuna de La Florida el 14 de septiembre de 2016. III.- Se CONDENA al acusado ALEJANDRO MAURICIO VERGARA SEPULVEDA, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado consumado, cometido en la comuna de La Florida el 19 de febrero de 2017. IV.- Se CONDENA al acusado ALEJANDRO MAURICIO VERGARA SEPULVEDA, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado consumado, cometido en la comuna de La Florida el 11 de marzo de 2017. V.- Al no reunir los requisitos legales no se concede al se

Fundamentos

considerando: Primero: Que tratándose el recurso de nulidad de uno de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, que ha sido sancionado por nuestro legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia por infracciones precisas y categóricas, su procedencia está limitada tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas como por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente, en cuanto el desarrollo del recurso, su fundamentación, su logicidad y peticiones concretas. Segundo: Que por otra parte, preciso es consignar, que la naturaleza del sistema probatorio del Código Procesal Penal aparece reseñado en el propio mensaje de dicho estatuto, donde se dice textualmente “Una de las innovaciones fundamentales que el proyecto propone dice relación con el abandono del sistema de prueba legal originalmente consagrado en el Código así como del sistema de la apreciación de la prueba en conciencia establecido con posterioridad para algunos casos”. Y agrega “Se propone la adopción de un sistema de libertad probatoria en cuanto a la introducción de los medios al juicio, haciéndose expresa mención a la posibilidad de que se utilice como medios de prueba todos aquellos mecanismos modernos por medio de los cuales resulta posible hacer constar hechos de manera confiable. En cuanto a la apreciación de la prueba se propone la adopción del sistema de libre valoración de la prueba, único compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para adquirir la convicción sobre los hechos del caso”. En relación a lo expuesto queda establecido la libertad en materia de medios de prueba y, en idéntico sentido, la libertad del juez para valorarla, agregando a ello, el deber de fundamentación, fijando como parámetros regulatorios o límites de estos la imposibilidad de contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. Tercero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 374 letra e), dado que sostiene que en la especie se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que no se valoró adecuadamentela declaración de los testigos de cargo en orden a que el encartado no habría tenido participación en los hechos. A fin de sustentar su aserto, realiza un análisis de las declaraciones prestadas por los testigos de cargo y las pruebas allegadas al proceso, que se indican en el considerando octavo del

Fallo

fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que tratándose el recurso de nulidad de uno de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, que ha sido sancionado por nuestro legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia por infracciones precisas y categóricas, su procedencia está limitada tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas como por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente, en cuanto el desarrollo del recurso, su fundamentación, su logicidad y peticiones concretas. Segundo: Que por otra parte, preciso es consignar, que la naturaleza del sistema probatorio del Código Procesal Penal aparece reseñado en el propio mensaje de dicho estatuto, donde se dice textualmente “Una de las innovaciones fundamentales que el proyecto propone dice relación con el abandono del sistema de prueba legal originalmente consagrado en el Código así como del sistema de la apreciación de la prueba en conciencia establecido con posterioridad para algunos casos”. Y agrega “Se propone la adopción de un sistema de libertad probatoria en cuanto a la introducción de los medios al juicio, haciéndose expresa mención a la posibilidad de que se utilice como medios de prueba todos aquellos mecanismos modernos por medio de los cuales resulta posible hacer constar hechos de manera confiable. En cuanto a la apreciación de la prueba se propone la adopción del sistema de libre valo

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Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece el Abogado Hans Graver del Valle, en representación del condenado Alejandro Vergara Sepúlveda y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de noviembre de 2019, dictada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT O-295-2019, que declaró: “I.- Se ABSUELVE al acusado ALEJANDRO MAURICIO VERGARA SEPULV

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